Condiciones de apertura de comercios y servicios en fase de Desescalada 0

AENKOMER quiere informarle de todos los aspectos relevantes relacionados con la situación actual derivada del COVID-19.

En esta ocasión queremos informarle de las condiciones y medidas de protección recogidas en la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, para la apertura de determinados comercios y servicios en la fase 0 de desescalada.

Todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, incluida la peluquería y los centros estéticos, cuya actividad haya sido suspendida en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, excepto los que tengan una superficie superior a 400 metros cuadrados y tengan la condición de centro comercial o parque comercial, o se encuentren dentro de los mismos, sin acceso directo e independiente desde el exterior.

REQUISITOS:

  • Se establecerá un sistema de cita previa para garantizar que un solo cliente por trabajador permanezca en el interior del establecimiento o local en el mismo momento, no pudiéndose habilitar zonas de espera dentro.
  • Se garantizará la atención individualizada al cliente, con la debida separación física; si esto no fuera posible, se instalarán mostradores o mamparas.
  • Se prevén medidas de higiene, aforo y protección para el personal y la clientela.
  • Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años.
  • Este horario deberá coincidir con los horarios de actividad física y paseos de este colectivo.

Se podrán establecer sistemas de recogida de los productos adquiridos en el local, siempre que se garantice una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior o en el acceso al local.

Los desplazamientos a los establecimientos y locales a que se refiere este artículo sólo podrán realizarse dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no esté disponible en dicho municipio.

** Las actividades, establecimientos y locales autorizados para la apertura al público conforme al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, podrán continuar abiertos en las mismas condiciones, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene previstas en esta orden.

 

Deberán adoptarse medidas de protección, higiene y aforo tanto para el personal como para los clientes, tales como:
  • Limpieza y desinfección de las instalaciones al menos dos veces al día.
  • Limpieza y desinfección diaria de uniformes y ropa de trabajo.
  • Equipos de protección individual adecuados.
  • Geles hidroalcohólicos.
  • Distancia de seguridad, elementos de protección o barreras.
  • Puede consultar toda la información sobre las medidas a cumplimentar en esta fase 0 en el siguiente enlace.
Los establecimientos y locales que cumplan los requisitos establecidos podrán volver a abrir el 4 de mayo.
Resumen Condiciones y Medidas apertura Comercio y Servicios Fase 0
Orden SND/388/2020, de 3 de mayo