Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2020

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En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el Salario Mínimo Interprofesional, contenido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se procede mediante este real decreto a establecer las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2020, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.

  • 31,66€/diarios
  • 950€/mensuales
  • 13.300€/anuales
  • 7,43€/hora efectiva trabajada como referencia a los empleados de hogar, que incluye todos los conceptos retributivos.
  • 44,99€/jornada legal para trabajadores eventuales y temporeros cuyo servicio en una empresa no exceda de 120 días de trabajo efectivo anual, donde están incluidos todos los conceptos retributivos, pagas extraordinarias y la parte proporcional de la retribución de domingos y festivos.

En estos importes se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a minoración de la cuantía integra en dinero de aquel.

Entrará en vigor al día siguiente de su publicación, pero surtirá efectos durante el periodo comprendido entre el 1 enero al 31 diciembre 2020.

Real Decreto 231/2020 por el que se fija el SMI para 2020