AYUDAS A LA CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE EMPRESAS EN VITORIA-GASTEIZ EN 2021

 Subvención a fondo perdido del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz dirigida a promover la creación y consolidación de empresas de menos de 5 años en el municipio de Vitoria-Gasteiz en 2021.
  • Tener domicilio social y fiscal y desarrollar directamente las actividades subvencionables en el municipio de Vitoria-Gasteiz.
  • Que la actividad principal de la empresa no esté incluida en los siguientes epígrafes del IAE:
    • 64 al 67. Comercio al por menor y servicios de alimentación.
    • 681. Servicio de hospedaje en hoteles y moteles.
    • 682. Servicio de hospedaje en hoteles y pensiones.
    • 683. Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.
    • 684. Servicio de hospedaje en hoteles y-apartamentos.
    • 691.1. Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
    • 691.9. Reparación de otros bienes de consumo NCOP (no comprendidos en otras partes).
    • 755. Agencias de viaje.
    • 971.3. Zurcido y reparación de ropas.
    • 972. Servicios de peluquería y belleza.
  • Cumplir con los requisitos de microempresa (menos de diez asalariados y un volumen de negocios anual o balance general inferior a 2 millones de euros).
  • Que no se trate de nuevas empresas surgidas a partir de un mero cambio de la denominación o forma jurídica de empresas anteriores (con más de 5 años de antigüedad).
  • La ejecución de proyectos e inversiones realizadas por empresas de reciente creación (alta en IAE posterior al 1 de julio de 2016)
  • Facturas correspondientes al período comprendido entre el 1 de junio de 2020 y el 16 de julio de 2021, en los siguientes conceptos:
    • Gastos de constitución y puesta en marcha: registro, notaría para la escritura de constitución de sociedad y redacción de estatutos, pacto de socios, asesoría, proyectos técnicos para la obtención de licencia municipal de actividad, estudios de mercado y viabilidad del proyecto.
    • Gastos de comunicación: diseño y desarrollo imagen corporativa, web y redes sociales.
    • Gastos relacionados con el diseño y fabricación de prototipos, así como gastos de protección de la propiedad industrial y nombres comerciales.
    • Gastos derivados de la implantación y certificación de sistemas de gestión de la calidad, gestión ambiental, planes de igualdad, gestión energética, y responsabilidad social.
    • Inversiones en elementos de activo fijo nuevo necesarias para la creación y consolidación de la empresa.
  • La subvención mínima concedida será de 5.000 euros. 
  • Solamente se subvencionarán los pagos justificados antes del 17 de septiembre de 2021.
  • No serán objeto de subvención:
    • Los gastos de material, formación y de personal.
    • Las siguientes inversiones en activo fijo: Activos intangibles (excepto propiedad industrial y software informático), derechos de traspaso, derechos de franquicia, terrenos, construcciones, reformas, proyectos de edificación e instalaciones (eléctrica, seguridad, climatización, agua, etc.), elementos decorativos, elementos de transporte, televisiones, terminales telefónicos y similares.
    • La compra de maquinaria y equipos de segunda mano vinculados a la nueva actividad que hayan sido objeto de otras ayudas o cuyo precio supere o iguale el valor de mercado.
    • Gastos derivados del funcionamiento normal de la empresa o que constituyan una actividad permanente o periódica.
    • Gastos de renovación o modificación de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales.
    • Impuestos y/o tasas relacionados con las actividades señaladas, recargos y sanciones
      administrativas.
  • Puntuación:
    • Calidad técnica del proyecto presentado: hasta 30 puntos.
    • Grado de innovación y potencial empresarial del proyecto: hasta 30 puntos.
    • Equipo promotor y empleo creado: hasta 20 puntos.
    • Inversiones subvencionables realizadas: hasta 20 puntos.
  • Para que un proyecto presentado sea subvencionable, mínimo 50 puntos.
  • Las que obtenga la máxima puntuación un 40% de subvención. Las que menos puntuación obtengan, hasta un 20% de subvención.
  • Se otorgarán siguiendo el orden de dicha puntuación.
  • La subvención máxima concedida será de 8.000 euros.
  • Impreso de solicitud y declaración jurada.
  • Cuadro de inversiones presentadas.
  • Copia DNI en caso de persona física
  • Persona jurídica:
    • Copia del CIF
    • Escrituras constitución de la empresa.
    • Copia de los poderes de representación.
    • Copia del DNI de la persona con poderes de representación
  • En caso de personal asalariado, TC2 del último mes.
  • En caso de no tener personal asalariado, recibo autónomos del último mes.
  • Memoria descriptiva: datos básicos de la empresa, cv personas socias y el estudio de viabilidad económica y comercial.
  • Copia de facturas.
  • Justificantes bancarios (finaliza el 17 de septiembre de 2021)
  • Del 16 de junio al 16 de julio de 20201
  • En las Oficinas de Atención Ciudadana:
    • Sede Electrónica
    • De manera presencial.
  • Además de la entrega de la solicitud, la empresa deberá anunciar al Servicios de empresas del Ayuntamiento de Vitoria el registro de la solicitud mediante correo electrónico antes del 16 de julio: infoempresas@vitoria-gasteiz.org
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