AENKOMER solicita al Gobierno Central la exoneración de las cuotas a las personas autónomas mientras dure el estado de alarma y el mes siguiente al que dé inicio su actividad

El 17 de marzo de 2020, el Gobierno Central aprobó el Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Desde AENKOMER Empresarios/as de Comercio y Servicios de Álava, pedimos al Ejecutivo que rectifique y apruebe la exoneración de cuotas a las personas autónomas mientras esté en vigor el estado de alarma.

Tras decretar el estado de alarma y cerrar sus negocios, muchos trabajadores y trabajadoras por cuenta propia son los que se han puesto en contacto con AENKOMER para trasladar su preocupación ante la crisis económica a la que se enfrentan. Ante esta situación una de sus solicitudes era la de suspender sus cuotas a la Seguridad Social, cosa que desde el Ejecutivo no se ha llevado a cabo.

“Establecimientos comerciales, hosteleros y de servicios han tenido que cerrar sus negocios tras la declaración del estado de alarma. Son muchas familias las que van a sufrir el golpe económico de esta crisis sanitaria y por ello, lanzamos esta petición al Estado. Estamos viviendo una situación extraordinaria y es por ello que reclamamos una medida que no anunció ayer el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que es la suspensión del pago de las cuotas de autónomos y trabajadores y trabajadoras durante el tiempo que dure el estado de alarma y el mes siguiente en el que se dé inicio la actividad comercial”, ha explicado el presidente de AENKOMER, Jon Andoni Aspuru.

“Asimismo, desde AENKOMER trasladamos una segunda petición ligada a la concesión de un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) también en aquellos casos en los que se produce un cese de actividad aunque el estado permita la prestación de determinados servicios mínimos, como es el caso del sector de peluquerías o en el caso de servicios de entrega a domicilio en el subsector de hostelería. En ambos casos la empresa puede optar por cesar su actividad sin prestar estos servicios mínimos por un motivo de “fuerza mayor”. Si esto es así, deberían poder acogerse a las medidas recogidas en el Real Decreto Ley 8/2020 en los mismos términos que cualquier otra empresa al que no se le permita prestar ningún tipo de servicio”, ha recalcado Edurne Parro, la Directora Gerente de AENKOMER.