AYUDA PARA ESTABLECIMIENTOS HOSTELEROS Y DE OCIO NOCTURNO DEL PAÍS VASCO 2022

El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo convoca el programa de ayudas para titulares de establecimientos de hostelería y de ocio nocturno del País Vasco de 2022.

Se trata de una subvención del Gobierno Vasco para hacer frente a las medidas adoptadas contra la variante ómicron de la COVID-19.

Personas autónomas, comunidad de bienes, sociedad civiles, micro, pequeñas y medianas empresas de los siguientes Grupos de actividad y horarios de apertura:

  • Establecimientos del Grupo II con horario de cierre a las 01:00 horas:
    • Salas de concierto
    • Establecimiento de hostelería no incluidos en Grupos I y III
  • Establecimientos del Grupo III con horario de cierre a las 02:30 horas:
    • Pubs y bares especiales
  • Establecimientos del Grupo IV con horario de cierre a las 04:30 horas:
    • Establecimientos de baile y diversión

Además deberán mantener los siguientes requisitos en los 6 meses posteriores desde el día siguiente de la finalización del plazo de solicitud de la ayuda:

  • Domiciliada social y fiscalmente en la CAPV
  • Cumplir los 3 requisitos:
    • Licencia de actividad correspondiente.
    • CNAE correspondiente
    • IAE correspondiente a fecha de 1 de diciembre de 2021
  • Que el establecimiento se haya visto afectado por las últimas medidas de prevención contra el virus.
  • En el caso de personas autónomas, dadas de alta a 1/12/2021.

Otros requisitos:

  • Estar dada de alta en el Registro de Terceros.
  • Cumplir obligaciones tributarias y Seguridad Social.
  • No estar sancionada penal ni administrativamente.

Debe de estar dada de alta en alguno de los siguientes IAE:

La cuantía se establece en función del tipo de establecimiento y número de trabajadores a fecha de 1/12/2021.

El cálculo de las personas trabajadores se hace con la suma de los siguientes bloques:

  • Bloque 1:
    • Informe de Vida Laboral de un Código Cuenta de Cotización (CCC)
    • Alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
    • Documento de la relación laboral entre autónomo y entidad solicitante
  • Bloque 2: Informe de Plantilla Media en el último trimestre de 2021.

Se aplicarán los siguientes porcentajes en función del Tipo de Establecimiento.

La formula que se aplicará a cada Grupo de establecimiento y según el cómputo del número de trabajadores es el siguiente:

  • Impreso de Solicitud.
  • Licencia de actividad o apertura.
  • Informe Vida Laboral de un CCC.
  • Informe Plantilla Media correspondiente al último trimestre de 2021.
  • En su caso, impreso de otorgamiento de representación legal.
  • Las persona jurídicas además, copia del poder de representación o cualquier documento válido legítimo.
  • En el caso de comunidad de bienes y sociedades civiles, documento acreditativo del nombramiento de representante de la agrupación.
Puedes mandar un correo a proyectos@aenkomer.com o llamar al 945 12 35 00.

También puedes encontrar toda la información en el siguiente enlace: Orden Ayuda Hostelería