Ayudas COVID-19 del Gobierno Vasco para Autónomos y Pequeñas Empresas

Desde AENKOMER queremos informarte de la ayuda del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco para paliar los efectos de la crisis del Covid-19 para autónomos y pequeñas empresas.

La ayuda está dotada con 15 millones de euros y se pueden acoger a la misma las personas autónomas y pequeñas empresas que hayan estado cerradas por el Estado de Alarma o hayan visto bajar sus ventas más de un 75%, podrá acogerse a esta ayuda.

Las personas autónomas, Comunidad de Bienes y Sociedades Civiles y pequeñas empresas minoristas:

  • Cuya actividad principal, sea comercial minorista.
    • Cuya actividad se haya visto suspendida totalmente o que hayan sufrido una reducción en las ventas superior al 75% entre el 14 de marzo y el 13 de abril:
      • Con respecto al mismo periodo de 2019.
      • O respecto al mes anterior al estado de alarma
  • Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
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  • Gastos de alquiler de un único local, correspondiente a 3 meses consecutivos (Desde el 14/03 y el 31/08 de 2020)
  • Cuotas de préstamos hipotecarios o personales destinados a la compra del local (3 meses entre el 14/03 y el 31/08).
  • Stock de producto de temporada Primavera-Verano, adquirido antes de la entrada en vigor del estado de alarma.
  • Los siguientes gastos relacionados con la actividad comercial:
    • Suministros energéticos, servicios de telecomunicaciones y primas de seguros (3 meses entre el 14/03 y el 31/08).
    • Servicios de asesoramiento y gestión de las ayudas COVID-19.
    • Costes de afiliación a asociaciones comerciales de ámbito local (3 meses entre el 14/03 y el 31/08).
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  • 100% del gasto presentado con una subvención máxima de 3.000 euros por empresa.
  • Los gastos presentados y admitidos a subvención no deben ser inferiores a 750€.
  • Ayudas compatibles con cualquier otra subvención, siempre que no se supere el coste del concepto subvencionado.
  • No se aceptarán gastos cuyo importe sea inferior a 100€.
  • En el supuesto de Comunidad de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará el importe máximo para el conjunto de los socios.
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Mediante tramitación electrónica, con un plazo de un mes desde su publicación:

  • www.euskadi.eus/servicios/1103201
  • Plazo: 30/05/2020 – 30/06/2020
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Solicitud y formularios anexos en la web:

  • Declaración responsable
  • Relación de gastos:
    • Concepto detallado.
    • Ámbito temporal.
    • Importe correspondiente de cada concepto (sin IVA).

Documentación a adjuntar:

  • NIF persona jurídica solicitante.
  • Constitución de la empresa y posteriores modificaciones.
  • Comunidad de Bienes y Sociedades Civiles: contrato de constitución.
  • IAE. Certificado histórico de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas.
  • La concesión de la ayuda se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentas.
  • La solicitud se resolverá en un plazo máximo de seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la ayuda.
  • El pago se realizará en un único pago tras la concesión de la misma y su aceptación.
  • La justificación se realizará antes del 29 de enero de 2021 mediante memoria económica justificativa:
    • Relación clasificada de los gastos (empresa, fecha y número de la factura, concepto, importe sin IVA y fecha de pago).
    • Declaración de otros ingresos o subvenciones.

 

  • Posteriormente se podrá requerir la remisión de las facturas y justificantes de pago.
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