Ayuda de Gobierno Vasco para el Sector Hostelero ante la COVID-19

Ayuda directa del Gobierno Vasco para el sector hostelero vasco con el fin de minimizar el impacto de las medidas adoptadas para contener la expansión de la pandemia.

Domicilio social y fiscal y centro de trabajo en la CAPV y cuya actividad se haya visto afectada por las medidas adoptadas en el Decreto 38/2020:

  • Personas por cuenta propia y autónomas.
  • Comunidades de Bienes.
  • Sociedades Civiles
  • Agrupaciones de personas físicas y jurídicas.
  • Micro y pequeñas empresas.

*Transcurridos 4 meses tras el periodo de cierre obligatorio, se comprobará el mantenimiento de la actividad de los beneficiarios.

Establecimientos de restauración que se dedican de forma habitual y profesional a ofrecer comidas y bebidas para consumir en el local:

  • Restaurantes y puestos de comida
    • A excepción de aquellos en las que el reparto o el servicio para llevar sea el objeto principal de su actividad.
  • Establecimientos de bebidas, salas de bailes y discotecas
    • A excepción de comidas preparadas para eventos y otros servicios de comida.
  • Las ayudas se materializarán a través de subvenciones a fondo perdido:

    • Establecimiento con 1-3 personas trabajadoras: 3.000€
    • Establecimiento con 4-10 personas trabajadoras: 3.500€
    • Establecimiento de más de 10 personas trabajadoras: 4.000€

    *El cómputo total de personas trabajadoras incluirá tanto a las personas autónomas como a las asalariadas.

  • El plazo finalizará el 10 de diciembre, a las 23:59.
  • Se presentará una solicitud por cada centro de trabajo o establecimiento.
  • Solicitud y demás formularios que incluya:
    • Datos relativos al solicitante especificando su condición de persona autónoma, microempresa, pequeña empresa o agrupación sin personalidad jurídica.
    • Ubicación y denominación del establecimiento.
    • Epígrafe del Impuesto de actividades económicas.
    • Datos relativas la plantilla total existente a fecha de 25 de octubre de 2020. Desglosando entre mujeres y hombres y número de seguridad social de cada persona trabajadoras.

El acceso a la solicitud y la documentación se realizará a través de Cita Previa en Zuzenean o a través de Solicitud Electrónica en

Para poder cobrar la ayuda, darse de alta o modificar sus datos bancarios en:

Acceso al expediente, notificaciones o aportación de documentos en:

Para otorgar al representación a otra persona en:

  • Las solicitudes de subvención serán atendidas tomando como referencia la fecha y hora de su presentación.
  • En el supuesto de agotarse el presupuesto, se paralizaría la concesión de nuevas ayudas y se desestimarían las pendientes de resolver.
  • El abono de las subvenciones se hará en un único pago en un plazo máximo de 3 meses y se entenderá aceptada la subvención si en el plazo de 10 días no se rechaza expresamente.
  • Del importe subvencionado se detraerá el IRPF.
  • Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención.
  • La concesión de la ayuda se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentas.
  • La solicitud se resolverá en un plazo máximo de seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la ayuda.
  • El pago se realizará en un único pago tras la concesión de la misma y su aceptación.
  • La justificación se realizará antes del 209 de enero de 2021 mediante memoria económica justificativa:
    • Relación clasificada de los gastos (empresa, fecha y número de la factura, concepto, importe sin IVA y fecha de pago).
    • Declaración de otros ingresos o subvenciones.
  • Posteriormente se podrá requerir la remisión de las facturas y justificantes de pago.
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