AYUDAS PARA PROYECTOS SINGULARES DE MODERNIZACIÓN COMERCIAL 2019

El objeto de la presente convocatoria es otorgar ayudas a la realización de proyectos de inversión e incorporación de soluciones tecnológicas como parte de las líneas estratégicas del Programa de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista 2019.

 

El objeto de la presente convocatoria, enmarcado en el Programa de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista 2019, es otorgar ayudas a la realización de proyectos de inversión e incorporación de soluciones tecnológicas que conlleven transformación en los equipamientos singulares minoristas, aquellas que tengan como finalidad principal la adopción de acciones especiales de modernización comercial, la mejora de la oferta comercial y adaptación a nuevas formas de venta, así como la rehabilitación integral e incorporación de soluciones tecnológicas en mercados municipales. Con ello se pretende contribuir a la mejora de su competitividad, al fortalecimiento del tejido comercial, y al aumento de las ventas en dichos ámbitos y equipamientos comerciales.

Podrán acogerse a la presente convocatoria los proyectos promovidos por:

  1. Comunidades Autónomas.
  2. Ayuntamientos.
  3. Diputaciones y Cabildos.
  4. Otras entidades y agrupaciones de municipios recogidos en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  5. Otras formas asociativas similares de ámbito local que cuenta con una articulación jurídica específica con capacidad para operar en este ámbito.

Al mismo tiempo se requieren una serie de obligaciones:

  1. Cumplir con el proyecto para el que se concedió la ayuda.
  2. Prefinanciar las actuaciones.
  3. Asumir la diferencia entre el importe máximo elegible aprobado y la ayuda asignada.
  4. Someterse a las actuaciones de comprobación que les requiriera el órgano concedente y a las de control que correspondan.
  5. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
  6. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las actuaciones financiables a través de la presente convocatoria comprenden la ejecución material de las obras o actuaciones de revitalización:

  • En áreas urbanas comerciales.
    • Señalética digital (señalización comercial y turística).
    • Instalación de redes wifi.
    • Proyectos tecnológicos ligados a la innovación promoción de la actividad comercial.
    • Las iniciativas relacionadas con la mejora de los servicios postventa en relación con el entorno online.
  • En equipamientos comerciales:
    • Reformas tendentes a la incorporación de nuevos modelos de negocio y gestión.
    • La incorporación de mejoras tecnológicas y TICs por parte de los operadores.
    • El fomento de estrategias que permitan la entrega a domicilio de los productos comprados
Los proyectos que se presenten deben tener un presupuesto mínimo de 50.000 euros.
Las actuaciones deberán estar devengadas, pagadas y presentadas a la Cámara de Comercio de España con fecha límite 30 de noviembre de 2019.