AYUDAS PARA EL APOYO AL SECTOR TURÍSTICO EN VITORIA-GASTEIZ

Subvención extraordinaria al Sector Turístico de Vitoria con el fin de mantener su viabilidad y a que no se vean abocadas al cierre como consecuencia de las medidas adoptadas en la lucha contra la pandemia.

Figurar dada de alta en al menos uno de lo siguientes Epígrafes IAE:

  • 681 Servicio de hospedaje en hoteles y moteles
  • 682 Servicio de hospedaje en hostales y pensiones
  • 683 Servicio de hospedaje en fonda y casas de huéspedes
  • 684 Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos
  • 685 Alojamientos turísticos extra hoteleros
  • 686 Explotación de apartamentos privados a través de agencia o empresa organizada
  • 687 Campamentos turísticos
  • 755 Agencias de viajes
  • 755.1 Servicios a otras agencias de viajes
  • 755.2 Servicios prestados al público por las agencias de viajes
  • 854 Expertos en organización de congresos, asambleas y similares
  • 882 Guías de turismo
  • 883 Guías intérpretes de turismo Otras actividades relacionadas con el espectáculo y el turismo. Organización de congresos. Parques o recintos feriales
  • 989 989.2 Servicios organización congresos, asambleas y similares

Domicilio Social y fiscal en Vitoria-Gasteiz.

Volumen de negocios o balance general anual no supere los dos millones de euros.

Que la plantilla no supere las 10 personas.

Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y tributarias con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas públicas

Quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público, entidades sin ánimo de lucro y las que realicen actividades asociativas o profesionales.

  • Las solicitudes presentadas se valorarán hasta 20 puntos:
    • Personas trabajadoras en el establecimiento o centro de trabajo:
      • Hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 1 punto por cada persona.
    • Régimen de tenencia de local comercial:
      • Se valorará con 5 puntos para las empresas en alquiler o propiedad sujeta a préstamos hipotecario en vigor.
    • Régimen de tenencia del local comercial a pie de calle:
      • Se valorará con 5 puntos, a los locales situados a nivel de rasante de suelo, tenga escaparate y esté abierto en un horario definido. Se podrán considerar incluidos los integrado en mercados, centros y galerías comerciales.
  • La cuantía de la ayuda es la siguiente en función de la puntuación obtenida:
      • De 1 a 5 puntos: 600 euros.
      • De 6 a 15 puntos: 750 euros.
      • De 16 a 20 puntos: 900 euros.
  • En ningún caso la subvención otorgada por empresa beneficiaria podrá superar lo 2.700 euros.
Documentación: (Una única solicitud, independientemente del número de locales, con un máximo de una subvención por tres locales).

  • Impreso de solicitud y declaración responsable: Anexo 1
  • De forma adicional para la valoración de la solicitud:
    • TC2 o relación nominal de personas trabajadoras del último mes.
    • Documentación para valorar la tenencia del local:
      • Contrato del alquiler en vigor.
      • Documento del préstamo hipotecario.

Plazo:

  • A contar desde el día siguiente al de la publicación (16 de abril), 15 días hábiles.
Consulta aquí toda la información