AYUDA DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ PARA EL SECTOR TURÍSTICO

abril 21, 2021

Subvención extraordinaria al Sector Turístico de Vitoria con el fin de mantener su viabilidad y a que no se vean abocadas al cierre como consecuencia de las medidas adoptadas en la lucha contra la pandemia.

Personas y Entidades Solicitantes

Figurar dada de alta en al menos uno de lo siguientes Epígrafes IAE:

  • 681 Servicio de hospedaje en hoteles y moteles
  • 682 Servicio de hospedaje en hostales y pensiones
  • 683 Servicio de hospedaje en fonda y casas de huéspedes
  • 684 Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos
  • 685 Alojamientos turísticos extra hoteleros
  • 686 Explotación de apartamentos privados a través de agencia o empresa organizada
  • 687 Campamentos turísticos
  • 755 Agencias de viajes
  • 755.1 Servicios a otras agencias de viajes
  • 755.2 Servicios prestados al público por las agencias de viajes
  • 854 Expertos en organización de congresos, asambleas y similares
  • 882 Guías de turismo
  • 883 Guías intérpretes de turismo Otras actividades relacionadas con el espectáculo y el turismo. Organización de congresos. Parques o recintos feriales
  • 989 989.2 Servicios organización congresos, asambleas y similares

Domicilio Social y fiscal en Vitoria-Gasteiz.

Volumen de negocios o balance general anual no supere los dos millones de euros.

Que la plantilla no supere las 10 personas.

Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y tributarias con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas públicas

Quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público, entidades sin ánimo de lucro y las que realicen actividades asociativas o profesionales.

Criterios de Valoración

  • Las solicitudes presentadas se valorarán hasta 20 puntos:
    • Personas trabajadoras en el establecimiento o centro de trabajo:
      • Hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 1 punto por cada persona.
    • Régimen de tenencia de local comercial:
      • Se valorará con 5 puntos para las empresas en alquiler o propiedad sujeta a préstamos hipotecario en vigor.
    • Régimen de tenencia del local comercial a pie de calle:
      • Se valorará con 5 puntos, a los locales situados a nivel de rasante de suelo, tenga escaparate y esté abierto en un horario definido. Se podrán considerar incluidos los integrado en mercados, centros y galerías comerciales.

Cálculo de Subvención

  • La cuantía de la ayuda es la siguiente en función de la puntuación obtenida:
      • De 1 a 5 puntos: 600 euros.
      • De 6 a 15 puntos: 750 euros.
      • De 16 a 20 puntos: 900 euros.
  • En ningún caso la subvención otorgada por empresa beneficiaria podrá superar lo 2.700 euros.

Documentación y Plazo

Documentación: (Una única solicitud, independientemente del número de locales, con un máximo de una subvención por tres locales).

  • Impreso de solicitud y declaración responsable: Anexo 1
  • De forma adicional para la valoración de la solicitud:
    • TC2 o relación nominal de personas trabajadoras del último mes.
    • Documentación para valorar la tenencia del local:
      • Contrato del alquiler en vigor.
      • Documento del préstamo hipotecario.

Plazo:

  • A contar desde el día siguiente al de la publicación (16 de abril), 15 días hábiles.

Más información

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