Condiciones para la apertura de Comercios, Servicios y Terrazas durante la Fase 3 de Desescalada

Desde AENKOMER queremos informarte sobre todos los aspectos importantes relacionados con la actual situación derivada del Covid-19.

En esta ocasión queremos trasladarte las Condiciones y Medidas de Protección, Higiene y Aforo para la apertura de Comercios, Servicios y Terrazas durante la Fase 3 de Desescalada, recogidas en el DECRETO 13/2020, de 7 de junio.

Todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, mercadillo, centros y parques comerciales cuya actividad se hubiera suspendido en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.
REQUISITOS:
  • Limitación al 60% el aforo en los locales comerciales.
  • Se deberá respetar igualmente en los espacios comunes y espacio recreativos, si los hubiere.
  • Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años.
  • Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados

En los mercadillos, se garantizará la limitación a la mitad de los puesto habituales, limitando la afluencia de clientes, de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros. Los Ayuntamiento podrán aumentar la superficie habilitada.

Se deberán tomar una serie de Medidas de Protección, Higiene y Aforo para el personal y los clientes, tales como:

  • Limpieza y desinfección de las instalaciones, al menos dos veces al día.
  • Lavado y desinfección diaria de uniformes y ropa de trabajo.
  • Equipos de protección individual adecuados.
  • Geles hidroalcohólicos.
  • Distancia de seguridad, elementos de protección o barreras.
  • Señalización del aforo máximo y las distancias de seguridad.

Puedes consultar toda la información sobre las medidas que se deben cumplir en esta Fase 1 en el siguiente enlace:

Condiciones y medidas de protección Comercio y Servicios Fase 3

¿Qué locales o establecimientos pueden abrir al público el 8 de junio?:

  • Podrán proceder a la reapertura al público los establecimientos y servicios de hostelería, restauración, txokos, sociedades gastronómicas y zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos, sin limitación de aforo, siempre que se asegure la distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
  • La ocupación máxima será de 20 personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.
  • Se permite el acceso al interior y el servicio en barra, con distancia física de dos metros entre clientes o grupos de clientes.
  • En las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos, el aforo máximo será del 60%, respetando las normas de protección y la distancia física interpersonal mínima de 2 metros.

Se deberán tomar una serie de Medidas de Protección, Higiene y Aforo para el personal y los clientes, tales como:

  • Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
  • Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso.
  • Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
  • Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

Puedes consultar toda la información sobre las medidas que se deben cumplir en esta Fase 1 en el siguiente enlace:

Condiciones y medidas de protección Terrazas Fase 3

Los establecimientos y locales que cumplan los requisitos establecidos podrán volver a abrir el 8 de junio
DECRETO 13/2020, de 7 de junio