Puntos clave del convenio colectivo provincial del Comercio Textil de Álava (2018-2019-2020)

El presente convenio afectará a todas las empresas que, comprendidas en el ámbito territorial del mismo, se dediquen a las actividades comerciales de compra-venta de comercio textil, teniendo tal consideración los comercios en los que se venda todo tipo de prendas de vestir, ropa de mesa, cama, y aquellos comercios en los que la actividad predominante sea la textil. A continuación indicamos alguno de los puntos clave del convenio:

Se conviene la siguiente subida salarial:
• Año2017: Incremento del 1,2%, restando el incremento ya abonado en el convenio anterior del 0,5%.
• Año 2018 Incremento del 1,6%
• Año 2019 Incremento del 1,8%
• Año 2020 Incremento del 2%

La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, equivalente a 1.748 horas de trabajo efectivo, durante toda la vigencia del Convenio.

La jornada laboral será de lunes a sábado.

Se considerarán días de trabajo todos los días hábiles considerados laborales por el Calendario Laboral con las excepciones que seguidamente se citan:

  • Las tardes de los sábados del mes de agosto, la salida será a las 14h
  • LastardescorrespondientesalprogramaoficialdelasfiestasdelaBlancaenVitoria-Gasteiz, la salida será a las 14h

b.1) Las tardes correspondientes a los programas oficiales de las fiestas patronales de las localidades del Territorio Histórico de Álava donde el comercio textil tenga importante implantación (Llodio, Santa Lucia y San Roque). La salida se hará a las 14h

  • La tarde del día de Olarizu. La salida será a las 14h
  • Las vacaciones reglamentarias.
  • La salida de la tarde de Noche Buena será a las 20:30h
  • La salida de la tarde de Noche Vieja será a las 19:00h

Dentro de la jornada ordinaria de trabajo la dirección de la empresa podrá disponer de hasta un máximo de 15 horas anuales por persona trabajadora, que deberá ser realizada cuando lo solicite la dirección de la empresa para atender emergencias o períodos punta de venta, cuyo no cumplimiento puede ocasionar perjuicios económicos.

  • Se podrán realizar a puertas cerradas los inventarios, rebajas y cambios de precio.
  • Aquellas personas trabajadoras que antes o después del horario comercial tengan que realizar inventarios y bajadas de precios en periodos de rebajas o distintas promociones durante el año, se les abonarán la cena a 15 euros o el desayuno a 4 euros.

Respetándose las condiciones más beneficiosas

  • Las horas que excedan de la jornada ordinaria y del horario comercial más el bolsín horario en su caso, para realizar estas labores se abonarán preferentemente por tiempo libre a razón de una hora con cuarenta y cinco minutos por cada hora trabajada o en salario en la misma proporción a elección de las personas trabajadoras.

El personal afectado por el presente Convenio disfrutará de treinta días naturales de vacaciones, que se abonarán según el promedio de lo percibido por la persona trabajadora durante los tres meses anteriores al disfrute de las mismas. Si la cifra resultante fuera inferior al salario fijado en este Convenio, se abonará como mínimo sobre el salario Convenio más la media de todos los conceptos del año anterior y Plus de antigüedad.
Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en verano. De los 30 días de vacaciones, 21 se disfrutarán ininterrumpidamente entre las fechas 15 de junio al 15 de septiembre, salvo voluntario acuerdo entre las partes de ser disfrutadas en períodos no comprendidos en las fechas señaladas.

En caso de baja derivada de enfermedad o accidente, la persona trabajadora percibirá durante el plazo de 18 meses el 100 por ciento de su salario convenio.

La persona trabajadora tendrá derecho a las siguientes licencias o permisos retribuidos, sin perjuicio de lo establecido en el ET y el Acuerdo Marco del Comercio, por las siguientes causas:

  • Toda persona trabajadora que contraiga matrimonio, tendrá derecho a 19 días de permiso.
  • Nacimientos de hijos/as, tres días, de los cuales dos serán laborables.
  • Enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, hijos/as, padres/madres, abuelos/as, nietos/as y hermanos/as naturales y políticos, tres días que podrán ampliarse hasta dos más en caso de desplazamiento al efecto o prolongación de gravedad.
  • Se concederán también licencia en caso de hospitalización por tiempo que dure la hospitalización con un máximo de tres días.
  • 3 días por hospitalización a domicilio no acumulables a la licencia de hospitalización.
  • Licencia para acompañar a consulta médica a menores y familiares de primer grado dependientes (padres/madres e hijos/as)
  • Por el tiempo indispensable para acudir al médico de medicina general o especialista, siempre y cuando se justifique.
  • Por matrimonio de padres o madres, hijos/as y hermano/as naturales o políticos un día.
  • En caso de fallecimiento, enfermedad grave de hijas/os, madres/padres o hermanas/os que residan fueran de Estado, independientemente de la licencia retribuida prevista en el presente convenio las personas trabajadoras podrán optar a una licencia no retribuida de hasta 15 días. Será obligatorio por la parte empresa conceder esta licencia previo justificante del hecho.

Ante el grave problema, que supone el nivel de desempleo existente, ambas partes ACUERDAN, procurar evitar la realización de horas extraordinarias como norma de trabajo.

Sólo en casos de excepción podrán realizarse las mismas, sin que por ningún concepto pueda sobrepasarse los límites legales establecidos. Dichas horas serán abonadas como mínimo con un 75 por ciento de recargo sobre la hora ordinaria.

Cuando las horas extraordinarias se realizan en domingo o festivo, el recargo será del 150 por ciento.