Cómo tramitar los expedientes de Regulación de Empleo por situaciones provocadas por el COVID-19
Con motivo de la situación de emergencia sanitaria que vive Euskadi se ha elaborado un documento de criterios básicos y formas de actuación para la presentación y aprobación de los expedientes de regulación de empleo que se presenten tras las medidas de limitación de movimientos y cierre de distintos servicios y establecimientos.
A raíz de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se entenderá que es causa de fuerza mayor las que tengan su causa DIRECTA en pérdidas de actividad como consecuencia del virus y en concreto:
- Los presentados como consecuencia de la orden gubernativa que implique la suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general de la movilidad de las personas y o las mercancías.
- En todo caso, los presentados por empresas de sectores de actividad incluidas en el Anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Cuando se deba a situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.
- Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad o impongan la suspensión de ciertas actividades laborales, siempre que traiga su causa en las medidas excepcionales decretadas por la autoridad gubernativa o recomendadas por las autoridades sanitarias, en ambos casos en relación al Covid-19.
Para que se puedan aplicar las presentes normas, las medidas de flexibilidad propuestas por la empresa han de ser EXCLUSIVAMENTE de suspensión del contrato de trabajo y/o reducción de la jornada laboral.
El procedimiento se inicia, en todo caso, telemáticamente a través de la página web de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social al que se puede acceder a través de este link .
El procedimiento se inicia mediante solicitud de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente y en ella se debe acreditar las causas concretas por la que se solicita la medida. Por tanto, dicha solicitud debe acompañarse de:
- Los medios de prueba que la empresa estime necesarios a fin de acreditar alguna de las causas previstas. No será necesaria presentarla si la empresa solicitante pertenece a los sectores de actividad incluidos en el Anexo del Real Decreto 463/2020
- Certificado del Servicio de Prevención de la empresa del número de personas de la plantilla debidas a situaciones de contagio general o adopción de medidas de aislamiento preventivo.
- Para los casos de pérdida de actividad que tengan causa DIRECTA en el COVID -19 o falta de suministros, se presentarán los medios de prueba que el empresario considere y que acrediten la circunstancia alegada y se atenderán las circunstancias de cada caso.
- Breve informe explicativo (memoria) en el que debe incluirse:
- Nombre de la empresa y sector o actividad a la que se dedica-
- Breve descripción de la causa concreta por la que se solicita la fuerza mayor alegada por la empresa solicitante.
- Los centros de trabajo afectados y no afectados y su ubicación.
- Listado de personas trabajadoras afectadas por el expediente de regulación de empleo y si no es la totalidad de la plantilla, breve descripción de los criterios de elección de los afectados/as.