Cómo tramitar los expedientes de Regulación de Empleo por situaciones provocadas por el COVID-19

Con motivo de la situación de emergencia sanitaria que vive Euskadi se ha elaborado un  documento de criterios básicos y formas de actuación para la presentación y aprobación de los expedientes de regulación de empleo que se presenten tras las medidas de limitación de movimientos y cierre de distintos servicios y establecimientos.

A raíz de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se entenderá que es causa de fuerza mayor las que tengan su causa DIRECTA en pérdidas de actividad como consecuencia del virus y en concreto:

  • Los presentados como consecuencia de la orden gubernativa que implique la suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general de la movilidad de las personas y o las mercancías.
  • En todo caso, los presentados por empresas de sectores de actividad incluidas en el Anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Cuando se deba a situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.
  • Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad o impongan la suspensión de ciertas actividades laborales, siempre que traiga su causa en las medidas excepcionales decretadas por la autoridad gubernativa o recomendadas por las autoridades sanitarias, en ambos casos en relación al Covid-19.

Para que se puedan aplicar las presentes normas, las medidas de flexibilidad propuestas por la empresa han de ser EXCLUSIVAMENTE de suspensión del contrato de trabajo y/o reducción de la jornada laboral.

El procedimiento se inicia, en todo caso, telemáticamente a través de la página web de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social al que se puede acceder a través de este link .

El procedimiento se inicia mediante solicitud de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente y en ella se debe acreditar las causas concretas por la que se solicita la medida. Por tanto, dicha solicitud debe acompañarse de:

  • Los medios de prueba que la empresa estime necesarios a fin de acreditar alguna de las causas previstas. No será necesaria presentarla si la empresa solicitante pertenece a los sectores de actividad incluidos en el Anexo del Real Decreto 463/2020
  • Certificado del Servicio de Prevención de la empresa del número de personas de la plantilla debidas a situaciones de contagio general o adopción de medidas de aislamiento preventivo.
  • Para los casos de pérdida de actividad que tengan causa DIRECTA en el COVID -19 o falta de suministros, se presentarán los medios de prueba que el empresario considere y que acrediten la circunstancia alegada y se atenderán las circunstancias de cada caso.
  • Breve informe explicativo (memoria) en el que debe incluirse:
    • Nombre de la empresa y sector o actividad a la que se dedica-
    • Breve descripción de la causa concreta por la que se solicita la fuerza mayor alegada por la empresa solicitante.
    • Los centros de trabajo afectados y no afectados y su ubicación.
    • Listado de personas trabajadoras afectadas por el expediente de regulación de empleo y si no es la totalidad de la plantilla, breve descripción de los criterios de elección de los afectados/as.
  • La empresa deberá comunicar, tanto de la solicitud como del informe que ha de acompañar a aquella, a los Representantes legales de los trabajadores, quienes ostentan la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del proceso. Para las empresas sin representación legal de los trabajadores, se entenderá cumplida la obligación de comunicación si esta se realiza a las personas trabajadoras.
  • El expediente de regulación de empleo tendrá carácter temporal. El tiempo de duración vendrá determinado por la duración de la orden gubernativa que lo ha originado.
  • El inicio de la Relación laboral o societaria ha de ser anterior a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2020.
  • Los expedientes se presentarán empresa por empresa..
  • Podrán acogerse a las medidas reguladas en este artículo las personas incluidas a todos los efectos en el Régimen General de la Seguridad Social, así como las entidades en las que prestan servicios.
  • Es potestativo de la Autoridad Laboral la solicitud de informe a Inspección de Trabajo y Seguridad Social y esta tendrá 5 días improrrogables para contestar, excepto en lo establecido en la Disposición Transitoria primera para lo iniciados con anterioridad.
  • La fuerza Mayor requiere resolución de la autoridad laboral que se limita a constatar la existencia de fuerza mayor alegada por la empresa y se dictará resolución en el plazo de 5 días.
  • No obstante, en el caso de que figuren en el procedimiento y puedan ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas distintos de los aportados por la empresa en su solicitud, se dará a ésta y a los representantes legales de los trabajadores el oportuno trámite de audiencia, que deberá realizarse en el término de un día.
  • En este caso Autoridad Laboral acordará la suspensión del plazo máximo legal para resolver este procedimiento y notificar su resolución por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido.
  • No obstante, lo anterior, en todos los casos en los que la solicitud se presente aduciendo causas de fuerza mayor, se considera que el silencio administrativo tiene la consideración de POSITIVO.
  • Información sobre la tramitación de ERTEs