PROGRAMA DE APOYO A LA MODERNIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES 2019

Con el objetivo de impulsar la modernización de los establecimientos comerciales a través de la innovación, la mejora de sus instrumentos de gestión y de sus infraestructuras, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco convoca el programa MEC 2019.

Impulsar la modernización de los establecimientos comerciales de la CAPV a través de la innovación, la mejora de sus instrumentos de gestión y de sus infraestructuras.

Pymes comerciales cuya actividad principal, en cuanto a volumen de negocio, sea comercial y cumplan los siguientes requisitos:

  • Tres años ejerciendo la misma actividad comercial: el establecimiento comercial, o en su caso, la empresa a la que pertenezca debe encontrarse ejerciendo la misma actividad comercial en los últimos tres años.
  • Impuesto de Actividades Económicas: el titular del establecimiento deberá estar dado de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas antes de la fecha de presentación de la solicitud.
  • Zona residencial: el establecimiento debe encontrarse ubicado en una zona residencial según la calificación urbanística del suelo.

No serán beneficiaras las Actividades Económicas epigrafiadas en los siguientes grupos:

  • IAE 6521. Farmacias: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.
  • IAE 6141. Comercio al por mayor de productos farmacéuticos y medicamentos.
  • IAE 6541, 6543 y 6544. Comercio al por menor de vehículos terrestres, aéreos, fluviales y marítimos.
    • SÍ será subvencionable el comercio de recambio de vehículos.
  • IAE 6151. Comercio al por mayor de vehículos, motocicletas y sus accesorios.
    • SÍ serán subevncionables las bicicletas y sus accesorios.
  • IAE 655. Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.

Se consideran inversiones susceptibles de ayuda aquellas:

  • Realizadas a partir del 03/07/2018 y hasta el 28/06/2019.
  • Acompañadas de sus correspondientes facturas en las que la descripción de los activos subvencionables esté claramente identificada, no admitiéndose conceptos codificados y cuyo importe, excluido el IVA, sea igual o superior a 100 €.
  • Acompañadas de sus correspondientes pagos. La justificación de los pagos superiores a 2.500 € se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago.

Tipos de inversiones subvencionables:

  • Reforma, mejora y modernización (importe mínimo de inversión: 4.000 € + IVA).
    • Reforma y modernización del local, el mobiliario y los equipamientos necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y sus elementos, tanto internos como, como externos, incluyendo los rótulos comerciales.
    • Actuaciones dirigidas a la reforma y modernización de espacios y elementos comunes, relacionados con la actividad comercial, integradas en un centro comercial urbano, siempre que estos espacios estén gestionados por quien sea titular de los establecimientos comerciales, en régimen de comunidad de personas propietarias.
  • Equipamiento electrónico e informático (importe mínimo de inversión: 900 € + IVA).
    • Balanzas electrónicas de mercaderías, equipos informáticos (máximo uno por establecimiento), aplicaciones y complementos de los mismos, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial.
    • La creación e implantación de páginas web con venta on-line y la adaptación de la página web del establecimiento a dispositivos móviles.

Para ser subvencionables los activos deberán:

  • Ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.
  • Permanecer como mínimo dos años en el activo del establecimiento.
  • No haber sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitada.

No será objeto de subvención:

  • Cambio de luminarias si no está integrado dentro de una inversión de renovación de la instalación eléctrica.
  • Teléfono móviles.
  • Maquinaria específica destinada a servicios sanitarios o profesionales.
  • Compra de locales comerciales ni de los elementos de transporte.
  • Adquisición de equipamiento mediante leasing o renting.

El porcentaje de subvención será del 16% sobre la base imponible con un máximo de subvención de 9.000 € por establecimiento.

El porcentaje de subvención podrá aumentar en los siguientes casos (el porcentaje, en ningún caso, podrá ser superior al 30% de la inversión total admitida):

  • En caso de que el comercio acredite su vínculo con alguna asociación tanto zonal como gremial de comercio durante los últimos 2 años la ayuda se incrementará en 2 puntos sobre el porcentaje anterior.
  • En caso de que el comercio este inmerso en procesos de calidad (Certificación UNE 175001, programa “Saltokitik Enpresara” o certificaciones de calidad intermedia) la ayuda se incrementará 2 puntos.
  • 2 puntos adicionales si se acredita que el titular o al menos un empleado o empleada del establecimiento posee alguna titulación de enseñanza reglada o alguna de las certificaciones de profesionalidad emitidas por Lanbide, siempre que esté relacionada con el sector comercial. Titulaciones o certificaciones cuya finalidad sea la gestión empresarial del establecimiento comercial.
  • 3 puntos adicionales si dispone del reconocimiento como Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombre, expedida por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer o cualquier Administración Pública.
  • 3 puntos adicionales cuando se acredite que al menos la mitad de la plantilla del establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda tiene contrato indefinido.
  • 2 puntos adicionales si la empresa se encuentra adherida al Sistema de Arbitraje de Kontsumobide.
  • 2 puntos adicionales si el empresario/a que se haga cargo del establecimiento se haya acogido al programa de transmisión empresarial “Berriz Enpresa”.
  • 2 puntos adicionales si la inversión que aporte valor añadido, carácter singular o que suponga una iniciativa innovadora para el desarrollo de la actividad comercial del establecimiento
  • 2 puntos adicionales si la inversión se realiza en software de gestión o en páginas web de venta online.
Plazo para la presentación de solicitudes:

  • Desde el 30/05/2019 y hasta el 28/06/2019.

Medios para la presentación de solicitudes:

Puedes mandar un correo a info@aenkomer.com o llamar al 945 12 35 00.

También puedes encontrar toda la información en el siguiente enlace: Orden MEC 2019