Medidas preventivas del Gobierno Vasco para contener la propagación del SARS-CoV-2

Autónomo

DECRETO 36/2020, de 26 de octubre, del Gobierno Vasco, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

De esa manera, se han llevado a cabo medidas específicas para los sectores comerciales y hosteleros vascos.

  • Exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a las propias personas trabajadoras.
  • Asegurar que el aforo y distancia se cumpla si es posible:
    • Recuento y control de aforo.
    • Itinerario para dirigir la circulación.
    • Cuando se disponga de dos o más puertas, establecer uso diferente para cada una de ellas.
  • Ventilación lo más frecuentemente posible, mínimo de 3 veces al día.
  • Prohibida la venta de alcohol entre las 20:00 y las 8:00, a excepción de los locales de hostelería y restauración.
  • Aforo del 50% en el interior.
  • Asegurar la distancia física de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, tanto en el interior como en el exterior:
    • La distancia debe ser entre las personas más próximas de las diferentes mesas.
  • Agrupación máxima, de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.
  • Consumo siempre sentado en mesa.
  • Uso de la mascarilla obligatorio salvo en el momento expreso de la consumición
  • Cerrar no más tarde, tanto el interior como las terrazas, de las 23:00 horas.
  • No se podrá abrir antes de las 6:00 horas.