AYUDAS A LA IMPLANTACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LAS PEQUEÑAS EMPRESAS DE HOSTELERÍA 2020

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz quiere fomentar la implantación, la reforma y la modernización de las pequeñas empresas del ámbito de la hostelería ubicadas en el término municipal.

Fomentar la implantación, la reforma y la modernización de las pequeñas empresas del ámbito de la hostelería ubicadas en el término municipal de Vitoria-Gasteiz a través de subvenciones a fondo perdido.

Personas, físicas o jurídicas, con actividad mercantil, que cumplan las siguientes condiciones:

  • Plantilla inferior a las 50 personas empleadas.
  • Volumen de negocios o balance general anual no superior a los 10 millones de euros.
  • No hallarse vinculada o participada en más de un 25% por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
  • La empresa deberá estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y tener actividad mercantil en el local objeto de solicitud, al menos desde el momento de solicitud de la subvención.
  • La actividad principal de la empresa deberá estar encuadrada en algunos de los siguientes grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:
    • 671, 672 y 673: Servicio de alimentación en restaurantes, cafeterías, cafés y bares.
    • 676: Servicio de alimentación en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
    • 677.9: Otros servicios de alimentación propios de la restauración.
    • 681, 682, 683 y 684: Servicios de hospedaje en hoteles, moteles, pensiones, fondas, casas de huéspedes y hoteles apartamentos.
  • El local de negocio deberá estar situado:
    • Dentro de los límites del término municipal de Vitoria-Gasteiz, incluidas sus entidades menores y excluidos los polígonos industriales. No será necesario que las personas o empresas solicitantes se encuentren domiciliadas en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.
    • A nivel de rasante del suelo, tener escaparate y estar abierto al público. También se podrán considerar incluidos los establecimientos integrados en mercados de abastos o centros y galerías comerciales privadas. No serán objeto de financiación los establecimientos ubicados en las estaciones de servicio (gasolineras).
  • La empresa solicitante deberá no haber sido beneficiaria de esta misma línea de ayudas por el mismo local en la convocatoria 2019.
Serán subvencionables los proyectos de inversión realizados en el local objeto de subvención desde el día 7 de junio de 2019 hasta el 17 de julio de 2020:

  • Obras de reforma del local comercial: todas aquellas obras relacionadas con la adecuación, renovación o ampliación del local comercial, así como la contratación de anteproyectos o proyectos técnicos de actividad/reforma.
  • Equipamiento del local comercial. Se exige como requisito que estos activos permanezcan en la empresa como mínimo 2 años desde la fecha de su adquisición:
    • Maquinaria directamente relacionada con la actividad principal.
    • Mobiliario vinculado al ejercicio de la actividad.
    • Equipos de seguridad.

Se considerarán subvencionables los importes cuyo pago esté abonado y correctamente presentado en un plazo que finalizará el 17 de septiembre de 2020 inclusive.

  • Artículos de exposición y prueba, así como los susceptibles de ser puestos posteriormente a la venta al público.
  • Los costes de transporte, los seguros, las tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares, ni el pago de ningún impuesto o tributo
  • La compra de elementos de transporte, televisiones o terminales telefónicos.
  • La compra del local, ni los derechos de traspaso y las rentas de alquiler así como los cánones de entrada a las franquicias.
  • Los gastos de mantenimiento o de reparación o sustitución de piezas.
  • Los gastos en material de oficina, utillaje o similares.
  • Las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero o similar.
  • La adquisición de cualquier activo o material cuyo importe neto unitario sea inferior a 50 euros.
  • La adquisición de cualquier otro activo no incluido expresamente como subvencionable en la relación de “equipamiento del local comercial”
  • Cualquier concepto subvencionable cuyo proveedor sea una empresa vinculada a la empresa solicitante de la subvención. Se entiende por empresa vinculada la definición recogida en el artículo 42.3 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades
Se realizará una valoración de los proyectos presentados según los criterios establecidos en la base 10.

  • Los proyectos que obtengan una puntuación total de 100 puntos podrá obtener una subvención de hasta un 40% de la inversión subvencionables.
  • Los que obtengan una puntuación total de 0 puntos podrá obtener hasta un 25% de subvención.

Cuantía máxima de subvención de:

  • 120 euros por m2 de superficie útil para los proyectos ubicados en Casco Viejo, Lovaina, Coronación, Anglo, El Pilar, Ensanche y Lovaina. En ningún caso el importe de la subvención superará los 10.000 euros.
  • 80 euros por m2 de superficie útil para los proyectos ubicados en el resto de zonas. En ningún caso el importe de la subvención superará los 7.000 euros.
Las solicitudes de subvención deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud y declaración jurada: Anexo I.
  • En caso de persona física: copia del DNI.
  • En caso de persona jurídica:
    • NIF
    • Escrituras de constitución de la empresa
    • Poderes de representación.
    • DNI de la persona con poderes de representación.
  • En caso de no tener personal asalariado: recibo de pago de autónomos del último mes e informe negativo de inscripción como empresario.
  • En caso de tener personal asalariado: TC2 o relación nominal de trabajadores del último mes.
  • Memoria descriptiva según Anexo III. (memoria cualitativa del proyecto y listado de facturas)
  • Copia del título de propiedad o del contrato de arrendamiento del establecimiento.
  • En caso de disponer del mismo, copia del proyecto técnico contratado en el que se refleje la distribución final de superficies del local.
  • En caso de disponer del mismo, copia del certificado de Bai Euskarari o copia de la hoja del BOPV en el que se publica la obtención del certificado Bikain.
  • En caso de disponer del mismo, copia del título / certificado oficial equivalente al nivel B1 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en euskera, inglés o francés a nombre de personal de la empresa
  • Copias de facturas.
  • Justificantes de pago de las facturas.
Plazos:

La presentación de solicitudes será del 1 de julio al 17 de julio de 2020.
La fecha límite para presentar los justificantes de pago de las facturas será el 17 de septiembre de 2019.
Bases y Hoja de solicitud:

www.vitoria-gasteiz.org/comercio
Oficinas de atención ciudadana y oficinas técnicas municipales de San Martín.
Presentación de solicitudes y documentación:

A través del Registro electrónico.
Oficinas de atención ciudadana y oficinas técnicas municipales de San Martín.

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