AYUDA PARA LA PROMOCIÓN DEL USO Y PRESENCIA DEL EUSKERA EN EL COMERCIO

Ayudas para aumentar el uso y la presencia del euskera en el comercio alavés.

Concesión de subvenciones a comercios para cambiar la rotulación exterior e introducir el euskera en la denominación de los establecimientos y otros gastos relacionados con la promoción y uso del euskera.

Persona físicas y jurídicas, domiciliadas en el término municipal de Vitoria-Gasteiz, con actividad mercantil en el citado término municipal, y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener una plantilla que no supere las 50 personas empleadas.
  • Tener un volumen de negocios o un balance general anual que no supere los 10 millones de euros.
  • No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 25 por ciento por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
  • Encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a las diferentes administraciones públicas con las que tengan exigencias de carácter tributario, así como al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La situación tributaria respecto al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz será comprobada de oficio.
  • En cualquier caso, quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como las que realicen actividades asociativas o profesionales (asociaciones, colegios profesionales, etc.)
  • La persona o entidad beneficiaria no podrá estar incursa en circunstancias que prohíben ser beneficiaria, previstas en la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003 de 17 de noviembre).

Serán subvencionables las siguientes actividades de promoción de la presencia del euskera en los establecimientos:

  • Cambiar la rotulación exterior de establecimientos comerciales e introducir el euskera
    en su denominación.
  • Adecuar y/o traducir las páginas web para adaptarlas al euskera y al castellano.
  • Gastos relacionados con diagnóstico, evaluación y/o certificación de la situación lingüística del establecimiento, realizados por entidades dedicadas exclusivamente a esas tareas.

El ayuntamiento podrá subvencionar hasta el 50 por ciento del importe del gasto, sin superar el límite de

  • 600 euros por establecimiento para adecuar la página web o cambiar el rotulo
  • Hasta el 75 por ciento, sin superar el límite de 450 euros, en el caso de tareas de evaluación y certificación.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el periodo señalado. En ningún caso, el coste de adquisición de tales gastos podrá ser superior al valor de mercado.

Del 18 de mayo al 16 de septiembre.