AYUDAS PARA PROMOVER LA INNOVACIÓN EN LAS EMPRESAS DEL TERRITORIO ALAVÉS

La Diputación Foral de Álava pretende fomentar la innovación en las empresas del territorio alavés en 2020.

Promover la innovación en Álava mediante la concesión de ayudas a aquellas entidades que realicen actuaciones que sirvan para la modernización económica y la mejora de la competitividad del tejido productivo alavés en 2020. Diseñado para promover acciones que mejoren la competitividad de las empresas, mediante el apoyo de actuaciones innovadoras orientadas a conseguir una mayor introducción de la fabricación avanzada, una mayor diversificación de sus productos, procesos y/o mercados, un mayor uso de tecnologías digitales y una mejor organización empresarial
Empresas o entidades que cumplan los siguientes requisitos:

  • Empresas, cualquiera que sea su configuración jurídica, con domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Álava o que al menos tengan ubicado en el Territorio Histórico de Álava un centro de actividad y que a la fecha de presentación de la solicitud hayan transcurrido, al menos, un año desde su constitución o inicio de la actividad.
  • Autónomos/as con domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava y que a la fecha de presentación de la solicitud hayan transcurrido, al menos, un año desde su alta en el IAE correspondiente a la actividad para la que solicitan la ayuda.
  • Centros tecnológicos y/o de investigación con centro de actividad en Álava, centros universitarios con unidadØ docente en Álava, fundaciones y asociaciones de empresas y unidades de I+D empresariales con domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Álava, todos ellos con una antigüedad mínima de dos años.

Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

  • Industria 4.0 (Ciberseguridad, Big data, robótica colaborativa, etc.)
  • Innovación en producto o servicio (nuevos servicios o mejorados)
  • Procesos productivos (desarrollo o adaptación de métodos)
  • Organización (nuevas estrategias corporativas y/o estructuras organizativas)
  • Marketing y mercados.

Al mismo tiempo los gastos subvencionables serán los siguientes:

  • Gastos externos incurridos en la contratación por la entidad solicitante de alguna de las actuaciones innovadoras mencionadas, debiendo ser realizados por proveedores con capacidad suficiente.
  • Gastos internos de personal laboral vinculados al diseño, desarrollo, ejecución, seguimiento y/o evaluación de alguna de las actuaciones de innovación presentadas a esta convocatoria.
  • Para empresas de cien o menos personas trabajadoras, serán subvencionables las inversiones de inmovilizado, dentro de las categorías del Plan General de Contabilidad 206 Aplicaciones informáticas y 213 Maquinaria.

No serán subvencionables los siguientes gastos:

  • Aquellos en que exista vinculación entre la entidad contratante y la contratada.
  • Desarrollos de páginas web estándar.
  • Adquisición de materiales, incluso cuando éstos sean precisos para el desarrollo de prototipos.
  • Los gastos relacionados con obras, edificaciones e instalaciones auxiliares
  • Los estudios o proyectos medioambientales que se realicen para obtener autorizaciones como pueden ser las licencias de actividades.
  • Los gastos de alquiler de vehículo, taxi, kilometrajes, viajes, hoteles, comidas, teléfono.
  • Los gastos de formación externa, excepto los vinculados directamente a las actividades innovadoras presentadas.
  • Los gastos recurrentes, ya sean de asesoramiento, así como licencias de software, gastos alojamiento web, gastos de servidores, etc.
  • Los gastos de asistencia y/o participación en ferias tanto nacionales como internacionales.
  • El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y demás impuestos indirectos, salvo en el caso de aquellas entidades beneficiarias que no puedan deducirse el mencionado impuesto, que será computable como gasto.

Los límites máximos de subvención son los siguientes:

  • Gastos externos: 30.000 euros.
  • Gastos internos: 15.000 euros
  • Inversiones de inmovilizado: 15.000 euros
  • El límite máximo por entidad beneficiaria y convocatoria de subvención será de 50.000,00 euros.

Para que las actuaciones puedan ser subvencionables se establece como importe de subvención mínimo a aprobar la cantidad de 1.500,00 euros.

Desde el 1 de enero de 2020 al 31 de marzo de 2020.

Las solicitudes se realizarán únicamente mediante tramitación electrónica.