Cómo puede afectar el Coronavirus al Sector Comercial

Ante la situación que se está generando en torno al Covid-19, desde AENKOMER vamos a ir actualizando esta noticia con las diferentes novedades que se vayan publicando sobre ayudas, medidas especiales, recomendaciones…

 

Estas subvenciones irán destinadas al pago de las cotizaciones y los arrendamientos que tengan que asumir los autónomos y los empresarios/as individuales.

En total se destinarán 3 millones de euros con un máximo de 3.000 por solicitud para hacer frente a:

  • Las cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Arrendamiento de locales de negocio, siempre y cuando no sean parte de una vivienda familiar y no exista relación de parentesco.

Ayudas cuotas de cotización y Seguridad Social y alquiler de locales

  • El Gobierno aprueba un Real Decreto-Ley por el que se asimilan estos casos a Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo.
  • La prestación equivale al 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja laboral, con cargo a la Administración.
  • Se establece que todos los casos de aislamiento preventivo tengan esta consideración (IT por Accidente de Trabajo).

Pincha aquí y conoce las Medidas especiales por el COVID-19

El Boletín Oficial del Estado del Estado (BOE) publica la modificación de la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para establecer el suministro centralizado de cualquier producto necesario para garantizar la protección de la salud en el abordaje del Coronavirus.

  • Cuando un medicamento, un producto sanitario o cualquiera necesario para la protección de la salud se vea afectado por «excepcionales dificultades de abastecimiento», la Administración Sanitaria del Estado podrá establecer su suministro centralizado para garantizar «su mejor distribución».
  • Tanto las personas en aislamiento preventivo como los contagiados confirmados por coronavirus se consideren en situación de incapacidad temporal asimilada a una baja laboral por accidente de trabajo.
  • La duración de la prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta. Tienen derecho a dicha prestación tanto los trabajadores por cuenta ajena como propia que estén dados de alta en la Seguridad Social.

Boletín Oficial del Estado

El Consejo de Ministros aprobó el jueves 12 de marzo una batería de medidas económicas y sociales para pymes y autónomos para responder al impacto económico del COVID-19 que supondrán una inyección de 14.400 millones en medidas para pymes.

  • Las medidas adoptadas se orientan a garantizar la liquidez de las empresas del sector turístico y apoyar la financiación de las pequeñas y medianas empresas y autónomos.
  • El capítulo IV recoge las medidas de apoyo financiero transitorio. Así, se persigue mitigar el posible impacto que el escenario de contención reforzada pueda tener en los sectores más vulnerables de la economía, esto es, PYMES y autónomos. Con esta finalidad, para evitar posibles tensiones en tesorería que puedan experimentar estos colectivos, se propone una flexibilización en materia de aplazamientos, concediendo durante seis meses esta facilidad de pago de impuestos a PYMES y autónomos, previa solicitud, en unos términos equivalentes a una carencia de tres meses.

Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

El Departamento de Comercio, Turismo y Consumo publica el Protocolo de actuación para minimizar la transmisión de COVID-19 para el comercio.

El presente protocolo tiene por objeto dar a conocer las Buenas Prácticas a implementar en las empresas del sector del comercio, para la prevención y minimización del contagio de agentes víricos tanto de los trabajadores como de los consumidores.

Consulta el Protocolo aquí 

Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Ante la declaración y entrada en vigor del “Estado de alarma” provocada por el Coronavirus Covid 19, AENKOMER desea informarte de que estamos trabajando con las administraciones públicas y los organismos socio laborales con el fin de apoyar a nuestras empresas de comercio, hostelería y servicios y ofrecerles toda la información que necesiten para afrontar esta situación excepcional en la que es necesario velar por la salud de las personas y trabajar también para ofrecer a las empresas toda la información que éstas requieran para la toma de las mejores decisiones en cada caso.

Asimismo, en AENKOMER hemos puesto en marcha medidas preventivas para velar por la salud de nuestras personas empleadas y también de todos vosotros.

Informarte también que nuestra actividad continuará desarrollándose, mientras sea posible, con la mayor diligencia, con el fin de atender a las necesidades del sector. En este sentido, hemos reforzado el Área de Asesoría para atenderte convenientemente.

Estamos a tu disposición en los teléfonos habituales de AENKOMER y la dirección de correo electrónico habitual.

En cualquier caso, os recordamos los medios de contacto: 945 12 35 00 – info@aenkomer.com.

Afectación del estado de alarma sector del comercio y de la hostelería

Debido a la declaración del Estado de Alarma y lo previsto en su Artículo 15. ??????? ???? ?????????? ?? ?????????????? ??????????? desde el ??????? ?? ??????? de Vitoria-Gasteiz informan que:
– Se modifica el horario de atención al cliente (Lunes a viernes de 10:00 h a 17:00 h. / Sábado de 9:00 a 15:00 h.)
– Se refuerza el protocolo de limpieza
– Es obligatorio respetar la distancia de seguridad
– Priorizar los pagos con tarjeta
– Para cualquier duda, aclaración o propuesta está a disposición el correo electrónico info@mercadoabastos.eus y el TF: 600 422 589

Más información aquí

Desde AENKOMER, hemos contactado con la Ertzaintza sobre si es necesario disponer de un certificado de movilidad para que lleven los trabajadores de las empresas a la hora de acudir a sus lugares de trabajo o realizar cualquier tipo de trámite relacionado con ellos.

La respuesta obtenida ha sido que actualmente no es obligatorio, aunque puede servir para agilizar cualquier trámite por si un agente para a algún trabajador por la calle.

Para evitar complicaciones y agilizar trámites os adjuntamos un modelo de Certificado de Movilidad para que lo podáis cumplimentar.

Gracias por colaborar en las medidas de prevención, ante cualquier duda, no dudéis en contactar con nosotros.

Certificado de Movilidad

La Diputación Foral de Álava pondrá en marcha un primer paquete de medidas fiscales urgentes destinadas a minimizar los perjuicios económicos de los contribuyentes más afectados por la crisis sanitaria del COVID-19. Se trata de facilitar la liquidez de las empresas alavesas y los/as trabajadores/as para que puedan hacer frente a los próximos meses. En concreto, estas medidas se aprobarán el miércoles 18 en un Consejo de Gobierno extraordinario.

  • La Hacienda alavesa agilizará las devoluciones de IVA a las empresas. Asimismo, se tratará de mejorar el pago medio a los proveedores.
  • Se retrasa el pago de impuestos y se plantea el pago en varios plazos sin recargos en las próximas liquidaciones de IVA y de retenciones.
  • Se suspende el pago fraccionado del IRPF de las personas autónomas del primer y segundo trimestre.

Estas medidas suponen un impacto total de 16 millones de euros y afectan a cerca de 100.000 trabajadores. El Diputado General ha insistido en que se trata de las primeras medidas, pero habrá más.

Toda la información aquí

El Consejo de Ministros aprobó el martes 17 de marzo un segundo paquete de medidas económicas para hacer frente a la crisis del coronavirus. El Gobierno Central movilizará un total de 200.000 millones de euros.

  • Artículo 17. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.

La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Para acceder a esta nueva prestación, la persona beneficiaria deberá dirigirse a la Mutua habitual con la que tengan cubiertos las contingencias profesionales o al SEPE en los casos en los que tengan la cobertura con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

  • Artículo 22. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor

El Gobierno Central garantiza la prestación por desempleo en caso de ERTE y todas las personas trabajadoras afectadas por el mismo tendrán derecho a cobrar el paro aunque no cumplan con el periodo de cotización mínimo exigido. Del mismo modo, no se considerará consumido el tiempo que dure esta prestación. En cuanto a las personas trabajadoras por cuenta propia que hayan suspendido su actividad podrán acogerse a una prestación y no tendrán que abonar las cuotas a la Seguridad Social. El tiempo de percepción de la ayuda “se entenderá como cotizado” y no se le restará como consumido.

  • Artículo 24. Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19.

En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social.

Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efecto.

Real Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Ante la situación que se está generando en torno al ???????????, desde ???????? te incluimos algunas ??????̃?? ??????????????? por su pueden serte de utilidad en tu día a día.

???́???? ??́ ? ????? ?? ??? ????????.

Recomendaciones para prevenir el Coronavirus en los diferentes ???????? ?? ????????, ?????????́? ? ?????????.

Desde AENKOMER, Empresarios y Empresarias de Comercio y Servicios de Álava os trasladamos las nuevas medidas económicas adoptadas para hacer frente a la crisis del COVID-19.

Las últimas medidas llevadas a cabo por las distintas Administraciones son las siguientes:

  • Reactivación de la actividad de las personas autónomas.
  • Moratoria hipotecaria para oficinas y locales comerciales.
  • Aplazamiento de pagos a Seguridad Social para pymes y personas autónomas.
  • Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o de cierre de negocio.
  • Programa de apoyo financiero a pymes, micropymes y personas autónomas.

Consulta toda la información relacionada con estas medidas en el siguiente enlace:

Actualización de medidas económicas (31/03/2020)

Desde AENKOMER, Empresarios y Empresarias de Comercio y Servicios de Álava os trasladamos las medidas adicionales de protección y acompañamiento para garantizar los suministros energéticos:

Seguridad de suministros a consumidores domésticos.
Extensión del bono social como consecuencia del COVID-19.
Suspensión de factura para autónomos y PYMES.
Contrato de luz y gas flexible para PYMES y autónomos.
Consulta toda la información relacionada con estas medidas en el siguiente enlace:

Medidas para garantizar los suministros energéticos (31/03/2020)

Desde la ERTZAINTZA y la Policía Local han sacado un comunicado exponiendo los criterios de aplicación de las normas llevadas a cabo en el estado de alarma sanitaria.

Existen dos ámbitos sobre los que han sacado los ámbitos de actuación:

  • Sobre la apertura al público de actividades comerciales o similares.
  • Sobre desplazamientos

Criterios de Aplicación

Desde AENKOMER queremos informarte sobre todas las Medidas adoptadas por las distintas Administraciones para paliar los efectos de la situación derivada del Covid-19.

En esta ocasión queremos trasladarte las Medidas Urgentes Complementarias del Gobierno Central para Pymes y Personas Autónomas en materia de arrendamientos de locales, recogidas en el Real Decreto-ley 15/2020 publicado el 22 de abril.

Puedes acceder a toda la información a través de los siguientes enlaces:

Resumen medidas arrendamientos Pymes y Personas Autónomas

Aspectos importantes sobre las medidas

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril

𝐀𝐏𝐄𝐑𝐓𝐔𝐑𝐀 𝐃𝐄 𝐂𝐎𝐌𝐄𝐑𝐂𝐈𝐎𝐒 𝐘 𝐒𝐄𝐑𝐕𝐈𝐂𝐈𝐎𝐒 𝐅𝐀𝐒𝐄 𝟎

A partir del 4 de mayo podrán reabrise al público todos los 𝐞𝐬𝐭𝐚𝐛𝐥𝐞𝐜𝐢𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨𝐬 𝐜𝐨𝐦𝐞𝐫𝐜𝐢𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐦𝐢𝐧𝐨𝐫𝐢𝐬𝐭𝐚𝐬 𝐲 𝐝𝐞 𝐬𝐞𝐫𝐯𝐢𝐜𝐢𝐨𝐬 𝐜𝐮𝐲𝐚 𝐚𝐜𝐭𝐢𝐯𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐬𝐞 𝐡𝐮𝐛𝐢𝐞𝐫𝐚 𝐬𝐮𝐬𝐩𝐞𝐧𝐝𝐢𝐝𝐨 𝐜𝐨𝐧 𝐞𝐥 𝐞𝐬𝐭𝐚𝐝𝐨 𝐝𝐞 𝐚𝐥𝐚𝐫𝐦𝐚 (excepto los de más de 400 m2 y centros comerciales, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso independiente).

En los siguientes enlaces te facilitamos toda la información sobre los 𝐫𝐞𝐪𝐮𝐢𝐬𝐢𝐭𝐨𝐬 𝐲 𝐦𝐞𝐝𝐢𝐝𝐚𝐬 𝐝𝐞 protección 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐥𝐚 𝐫𝐞𝐚𝐩𝐞𝐫𝐭𝐮𝐫𝐚👇

Condiciones y Medidas de Protección Reapertura Comercio y Servicios

Orden SND/388/2020, de 3 de mayo

APERTURA DE TERRAZAS, COMERCIOS Y SERVICIOS FASE 1

En los siguientes enlaces te facilitamos toda la información sobre los 𝐫𝐞𝐪𝐮𝐢𝐬𝐢𝐭𝐨𝐬 𝐲 𝐦𝐞𝐝𝐢𝐝𝐚𝐬 𝐝𝐞 protección 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐥𝐚 𝐫𝐞𝐚𝐩𝐞𝐫𝐭𝐮𝐫𝐚👇

Condiciones y Medidas de Protección Apertura Comercios y Servicios Fase 1

Condiciones y Medidas de Protección Apertura Hostelería y Restauración Fase 1

Orden SBD/399/2020, de 9 de mayo