AYUDAS DE 5.000€ PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y ECOLÓGICA

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, ha aprobado las ayudas destinadas  a la transformación digital y ecológica de las microempresas y personas autónomas de la Comunidad Autónoma Vasca.  Se trata de ayudas de 5.000€ para cada beneficiario con la  finalidad del mantenimiento del empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia financiado por la Unión Europea.

  • Microempresas, sociedades civiles, comunidades de bienes, cooperativas, sociedades laborales y personas autónomas:
    • Actividad y al menos un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    • Menos de 10 trabajadores asalariados o socios de trabajo.
    • Volumen de negocio inferior de 2 millones de euros.
    • Hallarse al corriente de obligaciones tributarias y SS.
    • No estar sancionada ni penal ni administrativamente.
  • Inversiones realizadas y pagadas entre entre el 01/01/2021 y el 31/05/2023.
  • Importe mínimo de 600€, IVA excluido.
  • Se deberá mantener en los 6 meses siguientes a la notificación de la concesión de la subvención el mismo número de de personas trabajadoras que tuvieran en el momento de la solicitud.
  • En el caso de las personas autónomas sin personal asalariado y de las coop. y soc. laborales, deberán mantener en el mismo periodo la actividad y condición que tuvieran en el momento de la solicitud.
  • En el caso de las comunidades de bienes y soc. civiles, deberán mantener en el mismo periodo la situación de los socios trabajadores y, en su caso, mantener el empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas.
  • INVERSIONES TRANSICIÓN DIGITAL:
    • Equipos y aplicaciones informáticas y software.
    • Inversiones de despliegue o mejora de conectividad inalámbrica.
    • Soluciones tecnológicas: almacenamiento en la nube, cobro y pago seguro, gestión integral del negocio, Big Data, soluciones de facturación electrónica (Ticket Bai), terminales punto de venta, lectura de productos, etc.
    • Creación, desarrollo, mejora e implantación de páginas web y venta online.
  • INVERSIONES TRANSICIÓN ECOLÓGICA:
    • Obras e instalaciones para implantar medidas de ahorro o eficiencia energética.
    • Instalaciones de energías no contaminantes y renovables.
    • Equipamiento energéticamente eficiente (Ahhh, Ahh, Ah, o equivalentes).
    • Elementos de transporte eléctricos o híbridos; puntos de recarga.
    • Soluciones de economía circular de sostenibilidad para la empresa.
    • Proyectos de restauración de la biodiversidad.
  • La cuantía de la ayuda es de 5.000 euros por microempresa o persona autónoma empresaria individual que cumpla los requisitos.
  • Las subvenciones se tramitarán según concurrencia NO competitiva. Las solitudes se estudiarán y concederán en orden de llegada, hasta que se agoten los fondos.
  • Esta subvención será compatible con otras ayudas para la misma finalidad (mantenimiento del empleo) procedentes de cualquier entidad. La suma de las ayudas no podrá superar el coste de los gastos subvencionados.
  • Esta subvención será incompatible con otras financiadas con fondos de la Unión Europea para la cobertura de los mismos gastos (mantenimiento del empleo).
  • El objeto subvencionable no son las inversiones digitales o ecológicas, aunque sean un requisito de la convocatoria, sino que es el mantenimiento del empleo.
  • Plazo de presentación desde el 14 de febrero de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023.
  • Impreso de Solicitud.
  • Escrituras de la empresa y posteriores modificaciones.
  • Facturas y justificantes de pago.
    • No se admiten conceptos codificados.
    • Claramente identificado el receptor y emisor del pago.
  • Certificado histórico bajas y altas IAE.
  • Informe de Tesorería General de la Seguridad Social relativo al número de personas trabajadoras en la fecha de solicitud.
  • En el caso de personas trabajadoras autónomas sin trabajadores en plantilla, acreditación alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social en la fecha de solicitud.
  • Alta o modificación de datos de tercero en el Registro de Terceros, en caso de no estar dado de alto o de necesitar modificar los datos bancarios.
  • Anexo I. Declaración Responsable.
  • Anexo II. Compromiso de concesión de derechos y accesos.
  • Anexo III. Declaración cesión y tratamiento de datos.
  • Anexo IV. Declaración cumplimiento principios transversales.
  • 15 días hábiles después de los 6 meses de la resolución de la ayuda:
    • Acreditación del mantenimiento del empleo correspondiente a los seis meses posteriores a la fecha de notificación de resolución.
    • En el caso de personas autónomasmantenimiento del IAE y Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Puedes mandar un correo a proyectos@aenkomer.com o llamar al 945 12 35 00.

También puedes encontrar toda la información en el siguiente enlace:

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