AYUDAS A LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LAS PEQUEÑAS EMPRESAS DE COMERCIO Y HOSTELERÍA 2020

Con esta ayuda económica el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz quiere fomentar y apoyar la transformación digital, como herramienta de mejora de la competitividad, de las pequeñas empresas del ámbito del comercio minorista y hostelería ubicadas en el término municipal en 2020.

Fomentar y apoyar la transformación digital, como herramienta de mejora de la competitividad, de las pequeñas empresas del ámbito del comercio minorista y hostelería ubicadas en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.

Personas, físicas o jurídicas, que cumplan las siguientes condiciones:

  • Plantilla inferior a las 50 personas empleadas.
  • Volumen de negocios o balance general anual no superior a los 10 millones de euros.
  • Que no se halle vinculada o participada en más de un 25 por ciento por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
  • Que realice su actividad comercial en un local situado dentro de los límites del término municipal de Vitoria-Gasteiz, incluidas sus entidades menores y excluidos los polígonos industriales. No será necesario que las personas o empresas solicitantes se encuentren domiciliadas en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.
  • El local deberá estar situado a nivel de rasante del suelo, tener escaparate y estar abierto al público. También se podrán considerar incluidos los establecimientos integrados en mercados de abastos o centros y galerías comerciales privadas. No serán objeto de financiación los establecimientos ubicados en las estaciones de servicio (gasolineras).
  • La actividad principal de la empresa deberá estar encuadrada en alguno de los siguientes grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:
    • 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes (excepto 646: comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador y 647.5: suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras).
    • 65: comercio al por menor de productos no alimenticios realizado en establecimientos permanentes (excepto 652.1: Farmacias: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal, 654.3: comercio al por menor de vehículos aéreos, 654.4: de vehículos fluviales y marítimos, 654.5: de maquinaria, 654.6 de cubiertas, bandas y cámaras de aire de toda clase de vehículos y 655: comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes).
    • 662.2: comercio al por menor de toda clase de artículos.
    • 671, 672 y 673: servicio de alimentación en restaurantes, cafeterías, cafés y bares.
    • 676: servicio de alimentación en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
    • 677.9: otros servicios de alimentación propios de la restauración.
  • Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y tributarias con la Diputación Foral de Álava y con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
  • NO se subvencionará a las empresas cuya única actividad económica sea la hostelería de noche durante los fines de semana.
Serán subvencionables los proyectos de inversión realizados desde el día 1 de enero de 2019 hasta el 15 de julio de 2020.

  • Equipos informáticos y sus periféricos (únicamente se considerará subvencionable un equipo informático, así como una unidad de cada tipo de periférico, por local en el que se materialice la inversión). La inversión máxima subvencionable es de 1.200,00 euros por local en el que se implante este equipamiento, estableciéndose una inversión máxima subvencionable por empresa de 2.400,00 euros, en el caso de que la inversión se haya realizado en más de un local comercial. Únicamente se considerarán subvencionables estas inversiones en el caso de que sean imprescindibles dentro del proceso de transformación digital de la empresa.
  • Herramientas de gestión y/o software relacionado con la actividad principal de la empresa. La inversión máxima subvencionable es de 3.000,00 euros.
  • Desarrollo de página web de la empresa. Mejoras implantadas en página web corporativa preexistente. Adaptación de la página web de la empresa a dispositivos móviles. La inversión máxima subvencionable para el desarrollo de una página web sin venta online, para la implantación de mejoras en una página web preexistente o para la adaptación de la página web de la empresa a dispositivos móviles es de 1.000,00 euros y para el desarrollo de una página web con venta on-line es de 4.000,00 euros.
  • Herramientas y equipos relacionados con la comunicación en el punto de venta, la creación de un proceso de compra interactivo y/o con la personalización del producto a través de la digitalización. La inversión máxima subvencionable es de 3.000,00 euros por local en el que se implante este equipamiento, estableciéndose una inversión máxima subvencionable por empresa de 6.000,00 euros.
  • Aplicaciones y diseño de estrategias de marketing digital. La inversión máxima subvencionable es de 2.000,00 euros.
  • Herramientas y equipos relacionados con la geolocalización y/o el Big data, centrados en la conectividad y en la predicción de patrones de consumo. La inversión máxima subvencionable es de 2.000,00 euros.

El proyecto presentado deberá tener una inversión subvencionable mínima de 300,00 euros

Se considerarán subvencionables los importes cuyo pago esté abonado y correctamente presentado en un plazo que finalizará el 15 de septiembre de 2020 inclusive.

  • Los gastos de publicidad en medios/campañas digitales.
  • Los gastos de contratación o formación de personal.
  • La adquisición de teléfonos móviles, televisores o reproductores de sonido e imagen.
  • Los costes de reparación o sustitución de piezas.
  • Los costes de transporte, los seguros, las tasas por autorizaciones/licencias administrativas o similares, ni el pago de ningún impuesto o tributo. — Los gastos de mantenimiento de páginas web.
  • Las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero o similar.
  • Artículos de exposición y prueba, así como los susceptibles de ser puestos posteriormente a la venta al público.
  • Cualquier concepto que no esté incluido expresamente como subvencionable en la base 4 de la convocatoria.
  • Cualquier concepto subvencionable cuyo proveedor sea una empresa vinculada a la empresa solicitante de la subvención.
Una vez valorados todos los proyectos, el porcentaje de subvención se calculará de la siguiente forma:

los que obtengan una puntuación total de 100 puntos podrán obtener el porcentaje máximo de subvención (70 por ciento). Por otro lado, los que obtengan una puntuación total de 25 puntos obtendrán el porcentaje mínimo de subvención (40 por ciento).

La subvención máxima concedida por empresa beneficiaria y año será de 5.000,00 euros.

Las solicitudes de subvención deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud y declaración jurada: Anexo I.
  • En caso de persona física: copia del DNI.
  • En caso de persona jurídica:
    • NIF
    • Escrituras de constitución de la empresa
    • Poderes de representación.
    • DNI de la persona con poderes de representación.
  • En caso de no tener personal asalariado: recibo de pago de autónomos del último mes e informe negativo de inscripción como empresario.
  • En caso de tener personal asalariado: TC2 o relación nominal de trabajadores del último mes.
  •  Memoria descriptiva del proyecto según anexo II.
  • Copias de facturas.
  • Justificantes de pago de las facturas: únicamente se admitirán justificaciones de pagos en efectivo o certificaciones de cobro de las empresas proveedoras en el caso de factura o conjunto de facturas de un mismo proveedor cuyo importe total sea inferior a 2.500,00 euros y no se indique en la/s factura/s otra forma de pago. En el resto de los casos, deberán presentarse los correspondientes justificantes bancarios de pago. No se admitirán justificantes bancarios de pago que no recojan los datos mínimos para poder identificar claramente que el pago de la factura ha sido realizado por la empresa solicitante a la proveedora. Tampoco se admitirán como justificantes los obtenidos a través de Internet si no están validados/sellados por la entidad bancaria.
Plazos:

La presentación de solicitudes finalizará 15 de julio de 2020.
La fecha límite para presentar los justificantes de pago de las facturas será el 15de septiembre de 2019.