AYUDAS PARA HACER FRENTE A LAS INVERSIONES EN EL SECTOR COMERCIAL ALAVÉS 2023

El objeto de esta ayuda de la Diputación Foral de Álava es apoyar al Sector Comercial alavés para cubrir los gastos de inversiones en el sector comercial alavés en el ejercicio 2023 con el fin de incrementar la competitividad del comercio de proximidad.

  • Personas trabajadoras autónomas. Máximo 8 personas empleadas.
  • Sociedades civiles o comunidades de bienes. Máximo 9 personas autónomas.
  • Sociedades mercantiles. Cuya participación en la empresa corresponda a un máximo de 9 personas trabajadoras.
  • Todas las anteriores deben cumplir los siguientes requisitos:
    • Al menos un punto de venta fijo y físico en bajo comercial ubicado en Álava.
      • Incluidos los establecimientos integrados en mercados de abastos y galerías comerciales privadas.
    • Domicilio social y fiscal en Álava.
    • Cumplimiento de obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.

Deben estar dadas de alta en uno de los siguientes IAE admitidos.

Serán gastos subvencionables las inversiones realizadas entre 01/11/2022 – 31/10/2023*:

  • Mejora tecnológica y digitalización de los negocios y venta online:
    • Aplicaciones informáticas (software) incluida la instalación e implantación.
      • Excluido software TicketBAI.
    • Equipos para el proceso de información y complementos: ordenador, escáner, impresoras, puntos de venta, lectores de códigos, etiquetaje, balanzas electrónicas… (los equipos informáticos deben estar ubicados en el punto de venta).
      • Excluidos teléfonos móviles y tablets.
    • Asesoramiento mejoras tecnológicas (máximo base subvencionable 700€)
    • Creación de páginas webs (incluyendo su diseño)
  • Equipamiento físico del local y accesibilidad de personas con discapacidad:
    • Obras de acondicionamiento de locales.
    • Mobiliario y equipamiento para el desarrollo de la actividad.
    • Rótulos, toldos y persianas.
    • Registro de marcas.
    • Consultoría especializada.
    • Diseño y desarrollo de imagen corporativa.
    • Obras que faciliten accesos desde el exterior.
    • Soportes que faciliten la orientación visual, auditiva o táctil.
    • Información en braile o visualmente adaptada.
    • Tecnologías web que permita acceso a la información de manera autónoma.

* El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31/03/2023. En caso de las inversiones a realizar entre esa fecha y el 31/10/2023, en la solicitud se presentarán presupuestos en lugar de facturas. 

* En caso de presentar inversiones de diferentes tipos, una solicitud por cada inversión. 

*NO se considerará subvencionable el IVA y demás impuestos indirectos.

Cuantía:

  • El importe mínimo de gastos totales subvencionables para tener derecho a la ayuda es de 400€.
  • El porcentaje de ayuda de los gastos subvencionables será de entre el 50% y el 70%. 
  • El importe máximo de subvención será de 4.500por beneficiario.

Compatibilidad:

  • Serán compatibles con otras ayudas, tanto a nivel global como a nivel de cada una de las actividades, siempre que la suma de las ayudas no supere el coste de la actividad subvencionada.
  • La obtención de alguna ayuda con posterioridad a la entrega de la solicitud, deberá ser notificada a la mayor brevedad posible.
  • Cuando se hubiera recibido o solicitado una ayuda anterior a esta, se hará constar en la solicitud.
  • A la hora de realizar la Solicitud
    • Formulario de solicitud en Sede Electrónica.
    • Memoria de la actividad comercial y de las inversiones realizadas:
      • Sector, antigüedad, localización, personas empleadas, necesidad de la inversión y efectos previsibles en relación a la mejora competitiva de la persona solicitante.
    • Alta en el Impuesto Actividades Económicas (en caso de oponerse a que se compruebe de oficio).
    • Presupuestos y/o facturas.
    • Certificado de plantilla media durante el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda (expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social).
    • En caso de no haber tenido personas trabajadoras contratadas: informe de inexistencia de inscripción como empresario/a o informe de situación de código de cuenta de cotización.
    • Si se han obtenido y/o solicitado otros ingresos para las actividades solicitadas, justificación de ingresos o de su solicitud.
    • En el caso de Sociedades Civiles:
      • Documento constitución de la Sociedad.
      • Certificado de estar al corriente en Hacienda y Seguridad Social de todas las personas participantes.
  • A la hora de realizar la Justificación (finaliza 02/11/2023 a las 14:00 horas)
    • Memoria de las inversiones. En el caso de obras adjuntar fotografías.
    • Relación de facturas justificativas que indique acreedor, importe y fecha de emisión y pago.
    • Si se han obtenido otros ingresos, justificación de dichos ingresos.
    • Original de las facturas en caso de no haberse presentado en la solicitud.

Se valorará en función de los siguientes criterios:

  • Número de habitantes de la entidad local donde ubica el comercio.
  • Tipo de inversión presentada.
  • Tamaño de plantilla
  • Inclusión de toda la documentación desde un primer momento

Consulta AQUÍ las puntuaciones de cada criterio.

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