AYUDAS PARA EL APOYO A LA CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE EMPRESAS EN VITORIA-GASTEIZ EN 2020

Con esta ayuda económica el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz pretende dar ayudas para proyectos e inversiones que sirvan para la creación y consolidación de empresas de menos de 5 años.

Ayudar a la creación y consolidación de empresas en el término municipal de Vitoria-Gasteiz 2020.

  • Tener domicilio social y fiscal y desarrollar directamente las actividades subvencionables en el municipio de Vitoria-Gasteiz.
  • Que la actividad principal de la empresa no esté incluida en los siguientes epígrafes del IAE:
    • 64 al 67. Comercio al por menor y servicios de alimentación.
    • 681. Servicio de hospedaje en hoteles y moteles.
    • 682. Servicio de hospedaje en hoteles y pensiones.
    • 683. Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes. 684. Servicio de hospedaje en hoteles y-apartamentos.
    • 691.1. Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
    • 691.9. Reparación de otros bienes de consumo NCOP (no comprendidos en otras partes).
    • 755. Agencias de viaje.
    • 971.3. Zurcido y reparación de ropas.
    • 972. Servicios de peluquería y belleza.
  • Cumplir con los requisitos de microempresa (menos de diez asalariados y un volumen de negocios anual o balance general inferior a 2 millones de euros).
  • Que no se trate de nuevas empresas surgidas a partir de un mero cambio de la denominación o forma jurídica de empresas anteriores (con más de 5 años de antigüedad).

Facturas correspondientes al período comprendido entre el 1 de junio de 2019 y el 17 de julio de 2020, en los siguientes conceptos:

  • Gastos de constitución y puesta en marcha: registro, notaría para la escritura de constitución de sociedad y redacción de estatutos, pacto de socios, asesoría, proyectos técnicos para la obtención de licencia municipal de actividad, estudios de mercado y viabilidad del proyecto.
  • Gastos de comunicación: diseño y desarrollo imagen corporativa, web y redes sociales.
  • Gastos relacionados con el diseño y fabricación de prototipos, así como gastos de protección de la propiedad industrial y nombres comerciales.
  • Gastos derivados de la implantación y certificación de sistemas de gestión de la calidad, gestión ambiental, planes de igualdad, gestión energética, y responsabilidad social.
  • Inversiones en elementos de activo fijo nuevo necesarias para la creación y consolidación de la empresa.

Los proyectos presentados se valorarán en base a los siguientes criterios:

1. Calidad técnica del proyecto presentado: hasta 30 puntos.

2. Grado de innovación y potencial empresarial del proyecto: hasta 30 puntos.

3. Equipo promotor y empleo creado: hasta 20 puntos.

4. Inversiones subvencionables realizadas: hasta 20 puntos.

Para que un proyecto presentado sea subvencionable, se requerirá un mínimo de 50 puntos en base a los criterios y puntuaciones indicados anteriormente

La presentación de solicitudes finalizará el 17 de julio de 2020.

La subvención máxima concedida por empresa beneficiaria y año será de 8.000,00 euros.

El porcentaje máximo que se subvencionará será de un 40%, y el mínimo de un 20%.

La empresa solicitante podrá haber sido beneficiaria de esta ayuda al amparo de convocatorias anteriores, siempre que el importe de la ayuda total concedida anteriormente no supere los 15.000 euros.

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