MEC 2023. PROGRAMA DE AYUDAS A LA MODERNIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE DETERMINADOS SERVICIOS

El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco convoca el programa MEC 2023, con el objetivo de impulsar la modernización y mejorar la eficiencia en el consumo energético en los establecimientos comerciales y de determinados servicios relacionados con la actividad comercial de la CAPV a través de la innovación.

Impulsar la modernización de los establecimientos comerciales y determinados servicios de la CAPV a través de la innovación, la mejora de sus instrumentos de gestión, infraestructuras y equipamiento comercial  como vía para alcanzar un mayor nivel de calidad y competitividad.

Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, sociedades civiles y comunidades de bienes, y micro y pequeñas empresas (menos de 50 trabajadores), cuya actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea comercial o servicios relacionados con la actividad comercial.

Requisitos:

  • La actividad y el establecimiento comercial deberá estar domiciliada social y fiscalmente en la CAPV.
  • Dedicarse y estar dada de alta en alguno de los siguientes IAE: listado de IAE admitidos.
  • Que la inversión se incorpore por primera vez al activo de la empresa, y que esté físicamente en el establecimiento comercial o de servicios durante al menos 2 años.
  • Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
  • Se consideran inversiones susceptibles de ayuda aquellas:
    • Realizadas entre el 01/10/2022 y hasta el 30/09/2023, o en su caso hasta el agotamiento del crédito dispuesto.
    • Las inversiones deben localizarse en los establecimientos físicos y a pie de calle ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco
    • La inversión de debe incorporar por primera vez al activo de la empresa, debe estar físicamente en el establecimiento y deberá permanecer como mínimo dos años.
    • Inversiones estrictamente necesarias y directamente relacionadas con la actividad.
    • Inversión realizada y facturada en el periodo subvencionable y abonada en el momento de la solicitud o en el plazo máximo de 2 meses desde la resolución de concesión de la ayuda (límite 30/11/2023).
  • Tipos de inversiones subvencionables:

Línea 1: Renovación de infraestructura y equipamiento del establecimiento comercial (importe mínimo de inversión: 3.000 €). 

  • Obras e instalaciones de adecuación, renovación o ampliación del interior y/o exterior del establecimiento comercial, que afecten al acondicionamiento, la distribución de la superficie o la mejora de la imagen.
  • Obras e instalaciones dirigidas a implantar medidas de ahorro o eficiencia energética.
  • Reformas realizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.
  • Adquisición e instalación de rótulos identificativos del nombre comercial, marca, logotipo y similares
  • Adquisición, instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados al ejercicio de la actividad principal. (Deben tener etiqueta de eficiencia energética A, B o C)
  • Adquisición de equipamiento y mobiliario para la exposición de productos: escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros y similares.
  • Alarmas y sistemas de seguridad (máximo 6.000 € IVA excluído).
  • Equipos de climatización con alta eficiencia energética. (Deben tener etiqueta de eficiencia energética A, B o C)
  • Inversiones para la mejora y modernización de los espacios y elementos comunes, relacionados con la actividad comercial, compartidos por pequeñas y medianas empresas comerciales, entre otras, integradas en un centro comercial urbano, tales como pasillos, instalaciones técnicas, cubiertas, fachada exterior, servicios o accesos al centro, siempre que estos espacios estén gestionados por quien sea titular de los establecimientos comerciales, en régimen de comunidad de personas propietarias.

Línea 2: Incorporación de nuevas tecnologías e innovación (importe mínimo de inversión: 1.000€).

  • Equipos informáticos, aplicaciones informáticas y software de gestión, destinados a la mejora de gestión del establecimiento comercial, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial. Se subvencionará como máximo un equipo informático y un periférico por establecimiento.
  • Creación, desarrollo e implantación para la puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta online: ecommerce, scommerce, mcommerce y similares) o de gestión del establecimiento comercial (clientes, proveedores, etc.).
  • Terminales de punta de venta y sistemas de codificación y lectura óptica de productos.
  • Balanzas electrónicas comerciales.
  • Cajas registradoras.
  • Implantación del software de facturación para el sistema TicketBAI (TBAI).
  • En aquellos casos en que se realicen inversiones en más de una línea subvencionable, únicamente serán subvencionables las inversiones que cumplan con el importe mínimo de inversión admitida en cada línea.
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  • No será objeto de subvención:
    • Compra de locales y los derechos de traspaso. 
    • Costes de transporte, televisores o terminales telefónicos.
    • Artículos de exposición y prueba.
    • Adquisición de equipamiento mediante leasing o renting.
    • El IVA, y todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones.
    • El simple cambio de luminarias. Solo si son de alta eficiencia energética o esté integrado en una renovación de instalación eléctrica (A, B,C)
    • Reformas que no impliquen una renovación clara y directa de la imagen del establecimiento.
    • Gastos en mascarillas, guantes y batas, gastos de material de oficina, gastos de formación y asesoramiento de profesionales…
    • Mantenimiento y actualizaciones de software, siempre y cuando no sean imprescindibles para la implantación del sistema TicketBAI, hecho que deberá ser debidamente justificado.
    • Las facturas en las que la descripción de los activos subvencionables no esté claramente identificada, no admitiéndose conceptos codificados, y cuyo importe, excluido el IVA, sea igual o inferior a 100 euros.

El importe máximo de subvención es de 9.000 € por establecimiento.

El porcentaje de subvención sobre la inversión admisible será del 30%. El porcentaje de subvención podrá aumentar en los siguientes casos (el porcentaje, en ningún caso, podrá ser superior al 42% de la inversión total admitida):

  • Participación en alguno de los programas de Merkabide, Escuela Vasca de Retail o Eus-commerce: 1 punto
  • La inversión está comprendida en la Línea 2: 2 punto
  • Al menos la mitad de la plantilla es indefinida y mujer: 1 punto
  • Dispone de Plan de Igualdad o Plan de Conciliación de la vida laboral y familia, o si es Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres: 1 punto
  • Adherida al Sistema de Arbitraje de Kontsumobide: 1 punto
  • Vínculo con alguna asociación tanto zonal como gremial de comercio y la duración del mismo sea igual o superior al tiempo de permanencia de la inversión en el establecimiento: 1 punto
  • Acogida al programa “Berriz Enpresa”: 1 punto
  • Antigüedad del establecimiento: Más de 10 años: 1 punto
  • Atención al público en euskera (certificado Bai Euskarari o Bikain): 1 punto
  • Formar parte de comunidades energéticas: 2 puntos
El plazo de presentación de solicitudes será entre el 20/06/2023 y el 30/09/2023, o en su caso hasta el agotamiento del crédito dispuesto.

Tanto la solicitud como el resto de tramitaciones se realizarán por medios electrónicos.

La documentación a presentar es la siguiente:

  • DNI en caso de persona física
  • NIF en caso de persona jurídica, comunidades de bienes y sociedades civiles.
  • Escrituras de la empresa y posteriores modificaciones en caso de personas jurídicas.
  • Contrato de constitución en caso de entidades sin personalidad jurídica, comunidades de bienes y sociedad civiles.
  • Poder de representación legal (si se otorga representación).
  • Certificado histórico bajas y altas IAE, cuya expedición no sea superior a 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Facturas y justificantes de pago. En caso de no tener la inversión pagada en fecha de presentación de solicitudes, subir el justificante en el plazo máximo de 2 meses desde la resolución de concesión de la ayuda (límite 30/11/2023).
  • Documento de Alta de Tercero Interesado.
  • Etiqueta de alta eficiencia energética en el caso de las inversiones en las que sea obligatoria su aportación.

Para poder acceder al incremento de porcentaje subvencionable:

  • Certificado de participación en «Eus-commerce», «Escuela Vasca de Retail» o Merkabide.
  • Informe de trabajadores en Alta (ITA) por la Tesorería General.
  • Acreditación de un Plan de Igualdad o Conciliación de la vida laboral y familiar, o reconocimiento como Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.
  • Acreditación de adhesión Sistema de Arbitraje Kontsumobide.
  • Certificado pertenencia asociación de comerciantes.
  • Certificado de participación en el programa «Berriz enpresa»
  • Certificado Bai Euskarari o Bikain.

Puedes mandar un correo a info@aenkomer.com / proyectos@aenkomer.com o llamar al 945 12 35 00.

También puedes encontrar toda la información en el siguiente enlace:

Orden MEC 2023