Medidas para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia ante el impacto económico del COVID-19

El Gobierno Central ha publicado una serie de medidas económicas para paliar la crisis provocada por la pandemia sanitaria entre las trabajadoras y trabajadores autónomos. Entre ellas, destacan las líneas de avales para personas que trabajan por cuenta propia, la suspensión de los plazos de pago de deuda tributaria, la moratoria en el pago de la hipoteca, la prestación por cese de actividad o la flexibilización de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTES).

Todas las medidas, excepto aquellas que cuenten con plazos específicos, tendrán la vigencia de un mes, ampliable en caso de que se alargara la situación de crisis.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito a empresas y trabajadores autónomos. Así, el Gobierno ha aprobado una línea de avales de 100 millones de euros.
Los plazos de pago de la deuda tributaria, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes, y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.

 

Las trabajadoras y trabajadores autónomos que han tenido que cesado su actividad o han sufrido una pérdida sustancial de ingresos o ventas se les considera como personas vulnerables que pueden acogerse a la moratoria del pago de la hipoteca.

Para solicitarla, hay que aportar un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

Tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad aquellas personas autónomas cuyas actividades haya quedado suspendida de manera directa por la declaración del estado de alarma. Además, las personas trabajadoras por cuenta propia que se hayan visto afectados de manera directa por la declaración del estado de alarma podrán acreditar que su facturación ha disminuido, al menos, un 75%.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Encontrarse en situación de alta en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar en la fecha de declaración del estado de alarma.
  • Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social. En caso de no darse esta situación, se concederá un plazo de treinta días naturales para ingresar las cuotas sin perder el derecho a la prestación.
  • Acreditar, en su caso, la disminución de la facturación del 75%.

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

  • La cuantía de la prestación es del 70% de la base reguladora media de los últimos 180 días o, en caso de no acreditar este periodo mínimo de cotización, el 70% de la base mínima.

¿Cuál es la duración de la prestación?

  • La duración inicial de la prestación es de un mes y podrá ampliarse hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma si este se prorroga y su duración es superior a un mes.

¿Qué sucede con la cotización durante el tiempo en que se percibe la prestación?

  • El periodo durante el cual se recibe la prestación, se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pudiera tener derecho.
  • El trabajador autónomo no tendrá que pagar la cuota.

Las personas trabajadoras autónomas que tengan trabajadores y trabajadoras a su cargo, y se vean obligados a suspender o cancelar actividades a causa del Coronavirus, podrán acogerse al ERTE.

Se flexibiliza el procedimiento para la tramitación de los ERTEs por fuerza mayor derivados de la declaración del estado de alarma, los pasos a seguir son:

  • Solicitud de la empresa ante la Autoridad Laboral, acompañada de la memoria explicativa de las cusas y de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad con el COVID-19, así como la documentación acreditativa. La solicitud deberá ser comunicada a las personas trabajadoras y, en caso de existir, a la representación legal de estas.
  • La Autoridad Laboral deberá constatar la existencia de la fuerza mayor y resolver en el plazo de cinco días desde la solicitud. Además, podrá solicitar o no informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que deberá evacuarse en el plazo de cinco días.

¿Qué ocurre con la cotización a cargo de la empresa durante el tiempo que se mantenga la suspensión o la reducción de jornada?

  • El trabajador autónomo o la empresa quedará exonerado de ingresar las cuotas a cargo de la empresa.
  • Esta exoneración no es automática, sino que deberá solicitarse a la Seguridad Social, acreditando que se trata de un ERTE por fuerza mayor por Coronavirus.
  • Además, la exoneración está vinculada al mantenimiento de los contratos durante al menos seis meses una vez finalice la situación de fuerza mayor.

¿Qué sucede con los trabajadores y trabajadoras afectados por la suspensión del contrato laboral o por la reducción de la jornada?

  • Tendrán derecho a percibir la prestación por desempleo, incluso cuando no cumplieran con el requisito del periodo de carencia exigido para el acceso a la misma.
  • Además, el tiempo durante el cual perciban la prestación no computará ni se descontará de los periodos generados anteriormente para el acceso a la prestación por desempleo.
  • Tampoco se reducirá el tiempo de percepción de la prestación aún cuando su solicitud sea extemporánea, es decir, que se presente una vez transcurridos los 15 días del plazo de solicitud.