AYUDAS DIRECTAS A PERSONAS AUTÓNOMAS Y EMPRESAS PARA EL APOYO A LA SOLVENCIA Y REDUCCIÓN DEL ENDEUDAMIENTO

Orden de 29 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas directas a personas autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

  1. Personas autónomas y entidades que hayan aplicado en 2019 o 2020 régimen simplificado del IVA.
  2. Personas autónomas y entidades que hayan aplicado en 2019 o 2020 régimen especial del recargo del IVA.
  3. Personas autónomas y entidades cuyo volumen anual haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

Cuantía de las ayudas

  • Para las personas o entidades beneficiarias del punto 1 y 2 el máximo será de 3.000€
  • Para las personas o entidades beneficiarias del punto 3:
    • El 40% de la caída del volumen en el 2020 respecto al 2019 cuando tengan un máximo de 10 empleados.
    • El 20% de la caída del volumen en el 2020 respecto al 2019 cuando tengan más de 10 empleados.
    • No obstante, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

Destino de las ayudas

  • Obligaciones de deuda, derivadas de compromisos contractuales anteriores al 13 de marzo de 2021, devengadas entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2021, y se encuentren pendientes de pago ahora mismo.
  • Proveedores y acreedores (en primer lugar de prelación), financieros y no financieros, así como los costes fijos no cubiertos.
  • En el caso de las facturas, solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible.
  • Solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás trámites y gestiones se efectuarán exclusivamente por medios electrónicos.
  • El modelo de solicitud y toda la información está disponible en: https: //www.euskadi.eus/servicios/1200901
  • Plazo de presentación de solicitudes: del 05/07/2021 al 30/07/2021 a las 12:00 h. No obstante, si con anterioridad se produce el agotamiento de dotación económica, concluirá la recepción de solicitudes.
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